Corte ordena a Antonio Vodanovic a borrar publicación en Twitter tras “funar” a arrendataria
El pasado mes de julio, el animador se quejó en la red social que la mujer le adeudaba varios meses de arriendo.
El pasado mes de julio cuando Antonio Vodanovic se valió de su cuenta de Twitter para “funar” a su arrendataria debido a que le adeudaba el pago de varios meses.
En ese entonces, escribió: “A esta mujer no la puedo demandar por no pago de arriendo, gastos comunes ni destrozos de mi propiedad. Pero al menos la voy a FUNAR por ser un peligro a la Sociedad… Sinvergüenza”, y junto al mensaje consignó una captura de su perfil de Facebook.
Esto provocó que la mujer presentara un recurso de protección en contra del animador, donde detalló que a fines de 2018, y debido a problemas económicos, no pudo cumplir “con las obligaciones derivadas del contrato, iniciándose una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en sede civil”.
En la acción judicial aseguró que tras la publicación de Vodanovic, sufrió “vulneración en el uso ilegal y arbitrario de su imagen en la publicación”.
Finalmente, a Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso y en fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino estableció un actuar arbitrario por parte de Antonio Vodanovic al utilizar la autotutela en un conflicto comercial.
Los jueces establecieron que “los términos de la publicación y su alcance, dan cuenta que se está en presencia de un acto auto tutelar, ejecutado al margen del ordenamiento del jurídico, donde el recurrido pretende hacerse justicia por mano propia, apartándose de las vías que el derecho pone a su disposición para la satisfacción de sus intereses, amparándose en una causal de justificación que no resulta aplicable en la materia- propia del derecho penal- sin que sea posible examinar la concurrencia de sus requisitos en el caso de autos, por resultar del todo ajenos a la materia que se discute”, dice el fallo.
Los sentenciadores agregan que “según se advierte del informe evacuado en estos autos, es el propio recurrido, al pretender justificar la publicación invocando los sentimientos que experimentó e incluso una causal de justificación en materia penal, quien reconoce que sus dichos no se ajustan a la legalidad, y el tenor de los mismos dan cuenta que se pretende erigir en una comisión especial, prohibida por el constituyente, vulnerando de ese modo la garantía del artículo 19 Nª 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, lo que habilita a esta Corte a adoptar a favor de la actora una medida urgente para reestablecer el imperio del derecho”
El fallo fue firmado por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Gonzalo Ruz.