Corte confirma multa contra Chilevisión por nota sobre “el que baila, pasa”
La justicia confirmó la multa de 10 UTM que aplicó el CNTV en contra del canal privado.
La Corte de Apelaciones confirmó la multa de 100 UTM que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en contra de Chilevisión por la “exhibición sesgada y en horario de protección de menores de 18 años” de una nota que “relativiza el fenómeno y las consecuencias del denominado ‘el que baila, pasa'”, emitida el 9 de noviembre de 2019.
La Novena Sala del tribunal de alzada, además, rechazó con costas la apelación que presentó el canal de televisión en contra de la sanción del CNTV.
En ella, apelaron a que en la nota “se muestra que la situación descrita se ha dado de forma pacífica y ha sido bien recibida por los automovilistas, quienes han decidido participar”. Además, recalcaron que se “muestra cómo se ha logrado manifestar la sociedad de una forma pacífica a través del corte de calles en algunos sectores de Santiago por las multitudinarias marchas, en que los automovilistas que se han visto detenidos en medio de los cortes de calles, han logrado pasar, siendo vitoreados por los mismos manifestantes”.
Chilevisión explicó a la Corte que en el reportaje se dejó en claro que “al inicio dicha conducta fue pacífica y alegre en casi todos los lugares donde se realizó y que sólo al pasar las semanas se vieron hechos aislados de molestias por parte de personas, no simpatizantes del ‘estallido social’ que manifestaban su enojo por esta situación, pero que, en ningún momento se generalizó como un hecho violento por parte de quienes cortaban las calles”. Aseguraron, además, que durante sus transmisiones han diferenciado la protesta pacífica de aquellas que son violentas, por lo que representan “una visión transversal y apegada al estado de derecho democrático, lo que indudablemente genera descontentos en la forma de mostrar contenido”.
Aún así, el tribunal de alzada consideró que “sin perjuicio de tratarse de una argumentación de índole netamente fáctica”, aunque se muestre o no “coerción o violencia en la inconducta de los manifestantes para con los transeúntes” en la nota, lo importante es que “no está constituido por abstenerse de informar ‘hechos que se originaron espontáneamente’, lo que pudiera considerarse un acto de censura, sino en la manera de informar esos hechos”.
“Insoslayable resulta que, por detrás de la nota presentada al público, se encuentran profesionales que ejercen la actividad de periodistas”, agregaron, y que quienes realizaron la nota “son agentes socializadores con influencia en la formación de valores y conductas en los diferentes grupos que conforman la sociedad, entre ellos, por cierto y con especial referencia, los menores de edad”.
De esta manera, la Corte de Apelaciones explicó que la sanción a Chilevisión fue ratificada porque “la liviandad con la que fue mostrada la nota cuestionada, sin representarse el efecto y la influencia que pudiera ejercer sobre los asistentes, exhibiendo como jocoso y pacífico, un comportamiento totalmente ajeno al respeto por los demás, con visos dictatoriales y despóticos, que supone la imposición por parte de un grupo -amparado en el número y unión de sus partícipes con un mismo objetivo- de un proceder involuntario a una minoría indefensa y tomada por sorpresa, cuya espontaneidad no parece natural, a pesar de sus expresiones al ser consultados”.
“Cabe aquí reflexionar sobre el posible resultado en el evento que el conductor interceptado se negara a participar, lo que no se exhibe en la nota cuestionada, omisión que corrobora la ausencia de responsabilidad social con la que actúan no sólo quienes participan en la situación de que se trata, sino también el o los periodistas y transmisoras que construyen la nota objetada. La negación de la violencia que posteriormente adquirió la ‘forma pacífica de manifestación’ se aleja de la realidad que los profesionales periodistas deben exhibir de manera objetiva y no sesgada”, cerró el tribunal en el fallo que fue unánime.