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25 de Septiembre de 2014

Incumplimientos ambientales: SMA formula cargos contra salmonera Acuinova

El organismo en conjunto con la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), desarrolló actividades de fiscalización en los centros de cultivo Quitralco 1, Bután 3, Piscicultura Fiordo Aysén y Centro de Cosecha ubicado en Bahía Chacabuco, todos de propiedad de Acuinova.

Por Redacción
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló un conjunto de cargos contra la salmonera Acuinova S.A, debido a una serie de incumplimientos ambientales y sanitarios en sus centros de cultivo ubicados en la región de Aysén.

El organismo en conjunto con la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), desarrolló actividades de fiscalización en los centros de cultivo Quitralco 1, Bután 3, Piscicultura Fiordo Aysén y Centro de Cosecha ubicado en Bahía Chacabuco, todos de propiedad de Acuinova.

Entre los incumplimientos detectados en dichos centros salmoneros, se encuentran cuatro: no seguir el procedimiento obligatorio para el transporte, limpieza y desinfección de las redes del centro de cultivo.

Además se detectaron redes apozadas en el fondo marino, afectando el suelo de la zona, sumado al mal manejo de mortalidades y no capacitar al personal involucrado en las diferentes etapas de dicho manejo y finalmente no comunicar a la Autoridad Marítima el inicio de las faenas de instalación del emisario.

Debido a los incumplimientos, la SMA solicitará medidas provisionales a Acuinova en el centro de cultivo Quitralco 1, con el objeto de evitar un daño inminente al medio ambiente. Entre ellas, se encuentra el retiro de redes en embarcaciones de apoyo, depositándolos en contenedores para evitar el escurrimiento; realizando todas las labores de limpieza y desinfección dentro de talleres autorizados que cuenten con los permisos legales correspondientes.

Vale recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

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