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Actualizado el 25 de Noviembre de 2020

Las implicancias de las reformas al Código de Aguas

El desafío hoy día es cómo perfeccionar un sistema que, si bien tiene debilidades, en términos generales ha demostrado ser exitoso. No por nada a nivel mundial el sistema chileno es presentado como modelo para reformas internacionales.

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Magdalena Donoso es Abogada de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho de los Recursos Naturales y Energía Universidad de Melbourne, Australia (LL.M). Asesora de Recursos Hídricos de la AGG, con experiencia en derecho corporativo en general y especialización en derecho de los recursos naturales y energía.

En los últimos años hemos tenido que enfrentar un escenario de sequía que ha puesto nuevamente en el debate la importancia de los recursos hídricos para el país. Es en este contexto que se ha propiciado una revisión a la institucionalidad vigente. Así, en el discurso de la Presidenta Bachelet del 21 de Mayo, se planteó la necesidad de reformar la Constitución Política de la República en la parte pertinente que regula esta materia (Artículo 19 N° 24) y al mismo tiempo, el Código de Aguas.

El proyecto de reforma constitucional no introduce nada nuevo al señalar que las aguas son bienes nacionales de uso público. Lo anterior, porque esta declaración ya está establecida en el Código Civil y en el Código de Aguas. Lo relevante de este reconocimiento a nivel constitucional es que le otorgaría a la autoridad la facultad de decretar las causales de adquisición, pérdida, extinción y caducidad de los derechos de agua.

Una de las principales bondades de la Constitución y del Código de Aguas fue la certeza jurídica que le otorgó a los derechos de aprovechamiento de agua, confiriéndoles el carácter de propiedad privada. Ello ha incrementado la inversión privada en el uso del agua y su infraestructura. Precisamente, el nivel de inversión alcanzado ha permitido el desarrollo de la industria hidroeléctrica, minera y agrícola. Asimismo, la libertada para comprar y vender derechos de agua ha conllevado la reasignación de los recursos hídricos a usos de mayor valor; lo que constituye un aporte al país.

En este orden de ideas, el desafío hoy día es cómo perfeccionar un sistema que, si bien tiene debilidades, en términos generales ha demostrado ser exitoso. No por nada a nivel mundial el sistema chileno es presentado como modelo para reformas internacionales. ¿Cómo es que internacionalmente éste ha generado tanto interés, si es que realmente no tiene beneficios?

A nuestro juicio, si bien el sistema es adecuado en términos generales, admite no obstante ciertos correctivos. Entre estos podemos mencionar el asegurar la prioridad del consumo humano, la caducidad de aquellos derechos que no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces y el robustecimiento de la institucionalidad que administra el recurso (actualmente la Dirección General de Aguas), entre otros. Con todo, el afectar la esencia de los derechos de agua y su seguridad jurídica no es la vía adecuada para obtener las mejoras que se persiguen.

Igualmente, consideramos que en el eje de las reformas se debiera incorporar la eficiencia en el uso del agua. En el caso de Australia- ejemplo que el gobierno ha mirado con particular interés- la mayor eficiencia producto de las obras de riego que financia el Estado, se traduce en recursos hídricos que el Estado recupera (vía ahorros en el uso), y confiere posteriormente en forma de nuevos derechos de agua. En el caso chileno, esa mayor eficiencia beneficia exclusivamente al usuario.

Finalmente, en la discusión a realizarse sobre este tema, esperamos prime una mirada de largo plazo e integrada de los distintos actores del agua. Se trata de compatibilizar los criterios de eficiencia y crecimiento económico, equidad social y protección ambiental. No es una tarea fácil, sin embargo su obtención es posible si se incorpora las directrices del desarrollo sostenible, que debiera ser el principio que rija este gran debate nacional.

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