Corte Suprema ordena al Estado indemnizar a ariqueños por contaminación por polimetales
El Servicio de Salud de Arica debe paga $10.000.000 a cada uno de los cuatro demandantes, por su responsabilidad en la falta de servicio al acopiar residuos mineros tóxicos en el cerro Chuño, lo que provocó contaminación de los sectores aledaños y afectó la salud de los vecinos.
La Corte Suprema acogió una demanda de indemnización presentada por pobladores de Arica en contra del fisco, por los perjuicios provocados por la contaminación que causa la falta de resguardo de un acopio de minerales un sector residencial de la ciudad.
El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además de los abogados (i) Jorge Baraona y Luis Bates– determina que el Servicio de Salud de Arica debe paga $10.000.000 a cada uno de los cuatro demandantes, por su responsabilidad en la falta de servicio al acopiar residuos mineros tóxicos en el cerro Chuño, lo que provocó contaminación de los sectores aledaños y afectó la salud de los vecinos.
El fallo indica que “tales elementos permiten a estos sentenciadores llegar a la convicción de que el Servicio de Salud de Arica efectivamente incurrió en la falta de servicio que se le reprocha por parte de los demandantes, pues, como ha quedado demostrado, colocó importantes cantidades de residuos minerales tóxicos, como él mismo reconoce en la contestación de la demanda, en un lugar situado a escasos metros de una población, vale decir, de un núcleo urbano densamente poblado existente a la fecha en que dicha actividad fue concretada, como lo confiesa a fs. 51, al expresar que la Población Cerro Chuño fue entregada en conjunto con otras entre los años 1992 y 1995, mientras que el traslado de los materiales de que se trata se efectuó en 1998.
Luego se agrega que “lo anterior supone que la autoridad, en pleno conocimiento de la existencia en las inmediaciones de Quebrada Encantada de un centro poblacional, decidió sin embargo asumir el riesgo de asentar en ese lugar importantes cantidades de elementos peligrosos para la salud humana, conducta que no puede ser calificada sino de riesgosa e importa un funcionamiento del citado servicio que se aleja de aquel que es exigible a un órgano público, máxime si se trata de aquel destinado por su propia naturaleza al cuidado de la salud de la población y si, además, no existía circunstancia alguna que limitara sus opciones para elegir otro sitio de disposición de tales residuos, habiendo podido utilizar para este fin uno más alejado, de lo que se sigue que el demandado ha funcionado deficientemente en la especie y que, por lo mismo, ha existido la falta de servicio que sirve de fundamento a la acción”.
La resolución confirma que “la existencia de un daño en la persona de todos y cada uno de los demandantes, constituido por la existencia de plomo y arsénico en sus cuerpos, y, además, que el servicio demandado depositó residuos minerales tóxicos a escasos metros del que fuera su lugar de residencia durante dos años, constituyen asimismo antecedentes que en su conjunto configuran una presunción revestida de las exigencias de precisión, gravedad y concordancia exigidas por la ley para tener por establecido que el perjuicio padecido por los actores es una consecuencia necesaria y directa de la disposición de tales elementos nocivos en un lugar cercano a su domicilio, de lo que se sigue que el último elemento de la responsabilidad atribuida al Servicio de Salud de Arica –el vínculo de causalidad– ha quedado establecido”.
Vale recordar este daño ecológico en Arica se remonta al año 84, cuando la empresa sueca Boliden Metall acopió 20 mil toneladas de material tóxico. A continuación en los 90, y sin que se realizara un plan de remediación ambiental, allí se levantaron las poblaciones Cerro Chuño, Los Industriales, Villa Los Laureles y Villa El Solar.
En agosto de 2013, se dio el vamos al proceso de demolición de las primeras diez casas contaminadas con plomo, arsénico y otros metales pesados en el sector de Cerro Chuño.