Senado disminuye fuertemente sanciones a empresas en Ley de Reciclaje
La nueva normativa no tuvo problema para pasar por la Cámara de Diputados, sin embargo, en el Senado sufrió una serie de modificaciones que bajaron notoriamente las sanciones a las compañías.
Esta semana el Ministerio del Medio Ambiente anunció con bombos y platillos la aprobación definitiva de la Ley de Fomento al Reciclaje, calificada como “pionera en Latinoamérica” por las autoridades, ya que establecía una serie de normas en la industria con el objetivo de resguardar y proteger el medio ambiente de elementos dañinos.
La nueva normativa quedó lista para que la Presidenta Michelle Bachelet la promulgara con la idea de obligar a los fabricantes de 6 productos específicos (aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas, envases y embalajes y neumáticos) a gestionar su recuperación posterior una vez acabada su vida útil.
Una Ley que pasó sin problemas por la Cámara Baja, pero que sufrió significativas modificaciones en el Senado, en especial en lo que se refiere a las sanciones que se habían establecido para las empresas que no cumplan con la nueva normativa ambiental, según recoge Radio BioBío.
En el tercer trámite constitucional, el proyecto fue aprobado por los diputados con sanciones que estaban muy por debajo de las iniciales.
Estas quedaron señaladas en el mismo sitio web de la Cámara Baja, donde se enumeraron todos los cambios que realizó la Cámara Alta al documento original:
-Originalmente habían 10 productos prioritarios que las empresas tendrían que reciclar. En el Senado se eliminaron 4: diarios, periódicos y revistas; medicamentos; plaguicidas; y vehículos. Los otros 6 -ya mencionados- fueron aprobados.
-Otro punto es que “se eliminó la exigencia que se incluyan criterios que incentiven la inclusión de los recicladores de base o que permitan priorizar la asignación de recursos a municipalidades que, por razones de localización o disponibilidad presupuestaria, requieren apoyo para participar activamente de los objetivos de esta ley”, indica la Cámara.
-”Se bajó de infracción gravísima a grave no cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos de productos prioritarios”.
-”Se eliminó dentro de las infracciones graves ‘entregar residuos de productos prioritarios a gestores no autorizados o no registrados, sea para su recolección, transporte o tratamiento’ y se agregó en este ámbito otras cuatro causales”.
-”El Senado también reformuló la escala de sanciones propuesta por la Cámara de Diputados. Primero, definió un rango general que va desde la amonestación a una multa de hasta 10 mil UTA. Luego, respecto de las infracciones gravísimas, quitó el piso fijado por la Cámara, de 7 mil UTA, y dejó sólo el tope de 10 mil UTA”, sostiene.
-Además, “eliminó la referencia del cálculo para la multa en caso de cumplirse las metas de recolección y valorización, y sacó del cuadro las otras tres sanciones determinadas para estas faltas:
1) Prohibición de vender el producto prioritario, mientras se mantenga la infracción.
2) Revocación de la autorización del sistema de gestión.
3) Publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.”
-”En el caso de las infracciones graves, también se eliminó el piso establecido por los diputados (3 mil UTA) y se bajó de 7 mil a 5 mil UTA el tope. Además, se sacó la sanción que permitía la publicación de los productores infractores en el sitio electrónico de la Superintendencia y del Ministerio.”
-En el caso de las infracciones leves, “se mantuvo la amonestación por escrito y la aplicación eventual de una multa, pero sin piso (la Cámara disponía un mínimo de mil UTA) y con un tope de mil UTA (los diputados proponían 3 mil UTA). Al igual que en los otros casos, se eliminó la posibilidad de publicación de los productores infractores en los citados sitios electrónicos.”
De esta manera el documento final quedó a la espera de la firma de la Presidenta Bachelet, el que será posteriormente publicado en el Diario Oficial, convirtiéndose finalmente en Ley de la República de Chile.