Catastro de los árboles más grandes del país indica que hay 44 ejemplares que no están protegidos
Se trata de “árboles monumentales” debido a sus considerables dimensiones. Su presencia contribuye a la conservación y regulación del bosque nativo.
“Estos árboles son un patrimonio natural que se debiera preservar. Son el legado de un pasado remoto, de cientos o mil años en algunos casos. Son relevantes desde el punto de vista de conservación y regulación del bosque nativo. En ellos viven microorganismo, insectos, aves, reptiles y son el sostén de otros tipos de plantas. Tenemos que saber dónde están, entender cómo han llegado a vivir tantos años y saber cómo conservarlos”.
Con esas palabras Álvaro G. Gutiérrez, ingeniero forestal especialista en ecología y conservación de los bosques nativos en Chile explicó a La Tercera su estudio sobre los árboles más grandes del país, llamados “árboles monumentales” debido a sus considerables dimensiones.
Él junto a su equipo del Laboratorio Bosque Ciencias y como parte de un proyecto Conicyt-Pai, hicieron un catastro de aquellos ejemplares. Algunas de sus características; cuentan con un diámetro de al menos 2,5 metros medidos a los 130 centímetros de altura. También son considerados monumentales aquellos con más de 50 metros de alto.
En los bosques valdivianos existen 44 árboles que califican como monumental: coihues, araucarias, alerces y raulíes. Ubicado entre los lagos Calafquén y Panguipulli se encuentra el ejemplar más grande. Se trata de un coihue apodado “El Presidente”, tiene 600 años aproximadamente, mide casi 35 metros de altura y tiene un diámetro de tronco de más de cuatro metros. En su tronco ahuecado caben alrededor de diez personas.
Gutiérrez junto a su equipo determinaron que es necesario que el Estado proteja a estos árboles, pero no existen instrumentos legales que aseguren la preservación de árboles monumentales, como en Canadá. Varios de los ejemplares castrados están ubicados en parques y reservas nacionales pero hay otros que están en predios privados donde su existencia depende sólo de la voluntad del dueño.
En la legislación chilena existe el concepto de Monumento Natural y se ha declarado como tal a especies como el alerce (1977), la araucaria (1990), queule, pitao y ruil (1995), pero no se puede aplicar a un solo individuo para resguardar alguna característica especial. Consultada al respecto, la Conaf expresó que se podría hacer a través de ordenanzas municipales.