Corte de Apelaciones de Valdivia ordena a empresa sanitaria dejar de vertir aguas servidas al Lago Panguipulli
La justicia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal S.A., por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos, Essal S.A., por vulnerar las garantías constitucionales del derecho a la vida y a vivir en un ambiente libre de contaminación, al verter aguas servidas no tratadas en el Lago Panguipulli.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal acogió la acción constitucional, tras establecer que la empresa utilizaba habitualmente el vertimiento como “sistema de emergencia” para eliminar el aumento de caudal que ingresa a las plantas de tratamiento, producto de precipitaciones.
El recurso fue presentado por un grupo de vecinos de Panguipulli al conocer la noticia del 10 de julio del año 2017, en el medio local El Diario de Panguipulli.cl, que da cuenta de cómo la empresa ESSAL se encontraba depositando aguas servidas por ductos de alivio al Lago Panguipulli. Lo que se repite el día 15 de julio, sin que en ninguna de estas ocasiones se haya informado por la empresa de dicho proceder.
“Respecto del sistema de aliviadero de tormenta o emergencia en sistemas de alcantarillado, efectivamente este mecanismo aparece previsto y necesario para evitar que un aumento excepcional del caudal de ingreso a las plantas de tratamiento, ante emergencias tales como la recarga del sistema por la filtración de aguas lluvias. Sin embargo, su utilización no es procedente como un uso habitual, y esta última situación es la acusada por los recurrentes. En efecto, si bien se mencionan descargas realizadas directamente al Lago Panguipulli los días 10 y 15 de julio de 2017, igualmente se indica que dichas descargas no guardan relación con un flujo de aguas lluvias extraordinario, puesto que esta maniobra se ha vuelto práctica habitual por parte de ESSAL“, sostiene el fallo.
El fallo detalla que para su resolución han cosiderado informes evacuados por la Capitanía de Puerto del Lago Panguipulli, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Superintendencia del Medio Ambiente. “Todos ellos denotan una habitualidad en las denuncias efectuadas por la comunidad, acusando descargas de aguas servidas no tratadas en forma directa al Lago Panguipulli, derivándose de ellas procedimientos sancionatorios, con resultado de multas en diversas oportunidades”.
“De acuerdo a lo expuesto, debe concluirse en que efectivamente existe incumplimiento normativo por parte de la empresa ESSAL en cuanto la utilización del sistema de aliviaderos se efectúa sin relación con situaciones extraordinarias o de emergencia, atendidas las características geográficas y climáticas de la zona, sino por una incapacidad técnica para satisfacer los requerimientos de la actual población”, continúa el fallo.
Por lo tanto, “se acoge la acción de protección constitucional deducida por don David Alejandro Ruiz Cifuentes y otros, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios Los Lagos S.A., debiendo la empresa cesar en la práctica de descargar habitualmente aguas servidas no tratadas en el Lago Panguipulli. Deberá además informar a sus clientes, mediante publicaciones en su página web u otro medio de difusión masiva, las iniciativas concretas adoptadas para evitar el ingreso de aguas lluvias a su red de colectores de aguas servidas, así como cualquier otra iniciativa destinada a prevenir y evitar la activación habitual del sistema de aliviadero”.