Dirección del Trabajo recuerda que el 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables
Las infracciones tienen multas asociadas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción.
Con una actividad de difusión en los locales comerciales del Paseo San Agustín en Santiago centro, la Dirección del Trabajo recordó que los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para el comercio.
El director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, planteó que “hacemos un llamado a tomar todas las medidas para que el comercio efectivamente esté cerrado, salvo aquellos que evidentemente están autorizados por ley. Estamos hablando de una normativa sancionatoria especial que puede llegar hasta las 20 UTM por cada trabajador. En los años anteriores hemos tenido distintos programas de fiscalización, así que el llamado es a que, como siempre, se cumpla esta normativa”.
Además, el director del organismo fiscalizador se refirió a los horarios de atención que deben tener los recintos en las jornadas previas, al recordar que, de acuerdo con la Ley 19.973, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2024.
Trabajadores exceptuados del descanso
Los trabajadores que se exceptúan de los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre de 2023 y 1 de enero de 2024 son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, Zenteno recordó que “desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2022 y/o 1 de enero de 2023, y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”.
Fiscalización y sanciones
En caso de no cumplir, las infracciones tienen multas asociadas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
• Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
• Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
• Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($642.160) por cada trabajador afectado.
• Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.284.320) por cada trabajador afectado.
En caso de ser sorprendidos en infracción, los trabajadores/as deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, además de cursarse la multa al empleador/a.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de empresa.
Denuncias
Los días 25 de diciembre y 1 de enero el Centro de Atención Telefónica de la DT (600 450 4000) estará habilitado entre las 09:00 y las 15:00 horas.