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Actualizado el 5 de Junio de 2020

¿Es verdad que habrá un “corralito” a los fondos de pensiones?

La polémica comenzó durante la mañana del miércoles cuando, a través de las redes sociales, la consultora Felices y Forrados inició una campaña en contra la última propuesta del Gobierno en materia de pensiones.

Por María Gabriela Salinas
corralito pensiones
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FALSO

Se dijo que se votaba hoy, que sería a puertas cerradas y que restringiría la libertad de las personas. Lo cierto es que el llamado “corralito” a las pensiones no existe y que lo que hoy se discute en el Congreso es la admisibilidad de dos indicaciones a un proyecto que descansa desde 2015 en el poder legislativo.

La polémica comenzó durante la mañana del miércoles cuando, a través de las redes sociales, la consultora Felices y Forrados inició una campaña en contra de lo que llamaron un “corralito” a los fondos de pensiones.

“Corralazo a la libertad para cambiarse de fondo: Piñera exige en 24 horas restringir cambios de fondo adyacentes que demoren 30 días“, indicó la empresa fundada por Gino Lorenzini. “Hoy miércoles 3 de junio se vota”, agregaba la información que llamaba a escribir a los diputados de la Comisión de Hacienda para impedir que la medida siguiera en pie.

La campaña tuvo efecto: varios personajes de la oposición replicaron la información en redes sociales acusando que a partir de ahora, un trámite que dura 4 días demorará un mes. El alcalde Daniel Jadue (PC), la senadora Ximena Rincón (DC) y el diputado Marcelo Díaz (IND) se mostraron contrarios a la gestión del Gobierno, el que presentó dos indicaciones el 2 de junio al proyecto que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados. 

 

 

 

Incluso, en la Comisión de Hacienda, algunos diputados emplazaron al ministro Ignacio Briones de permitir que el traspaso de fondos se demore 30 días, considerándolo un “corralito”. Pero el secretario de Estado aclaró que lo que se dice en redes sociales no es la verdad.

“El plazo máximo es de 30 días, no mínimo. Lo dejo en acta”, dijo el ministro frente a la confusión de los legisladores. Y es que la misma indicación dice: “La transferencia (de fondos) se materializará en los plazos y, según el procedimiento que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia, no pudiendo superar los 30 días corridos contados desde que la Administradora reciba la respectiva solicitud de cambio“.

Minutos antes de que se iniciaria la sesión, el diputado RD Giorgio Jackson, también parte de la Comisión de Hacienda, aclaró este punto y expresó que la indicación que presentó el Gobierno no extiende el plazo existente para los cambios de fondo, si no que lo limita.

“La ley vigente no establece para cambio de tipo de fondo, pero le entrega esa facultad a la Superintendencia de Pensiones, que desde 2011 ha definido 4 días hábiles. La nueva propuesta del Gobierno define que el plazo lo seguirá fijando la Superintendencia de Pensiones, pero con tope máximo de 30 días corridos”, dijo el parlamentario.

De esta forma la Superintendencia podría mantener plazo de 4 días, disminuirlo o aumentarlo, solo que si lo aumenta, podrá ser solo a 30 días y no a un plazo indefinido como ocurre hoy.

La propuesta del Ejecutivo lo que sí limita es hacia dónde se cambia el fondo. La indicación propone que el cambio fondo será adyacente, pero que esta restricción no se aplicará respecto a la cuenta de ahorro voluntario, cuenta de cotizaciones voluntarias y depósitos convenidos, ni respecto de los afiliados al momento de pensionarse, ya que estos últimos podrán optar por los fondos C, D y E.

Esto quiere decir que una persona en el fondo A solo podrá cambiar de forma inmediata su cuenta al fondo B; una persona que tiene sus recursos en el fondo B solo podrá cambiarse al A o C; y así sucesivamente. Esto tampoco implicaría un “corralito”, pues la persona podrá seguir disponiendo de su cuenta y optar a todos los fondos.

La propuesta de Hacienda se basa en un informe de la OCDE que ve peligros en los constantes y masivos cambios de fondo. “Es apropiado imponer barreras explícitas para el cambio de fondos, como restringir la frecuencia de las transferencias, limitar las estrategias de inversión riesgosas para las personas mayores y restringir los movimientos entre fondos muy conservadores y agresivos sobre la base de que este tipo de cambios rara vez serán mejores para el interés de los inversionistas”, afirma el documento.

Y pese a las intenciones de La Moneda por que se aprueben las indicaciones, estas ni siquiera han pasado la primera etapa del proceso legislativo, es decir, aún no se determina si son admisibles. En caso de que se acepte la admisibildad, estas deberán ser votadas por ambas Cámaras como parte del proyecto global que hoy cuenta con urgencia Suma.

Finalmente, el supuesto “corralito” en las pensiones es una indicación del Gobierno que aún no es admitida por el Congreso, de un proyecto que continúa en tramitación.

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