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31 de Mayo de 2016

Corte ratificó infidelidad como atenuante en frustrado femicidio: agresor libre

El insólito caso que se convirtió en interés nacional terminó con Marco Antonio Olmos con cinco años de libertad vigilada tras la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena.

Por Redacción
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Fue a principio de abril que el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle le otorgó la libertad a Marco Antonio Olmos luego de apuañalar a su pareja con una tijera de podar en diversas partes de su cuerpo en julio del 2015.

Lo más insólito del caso fue que en esa ocasión, el tribunal acogió el argumento de la defensa, quienes señalaron que el hombre actuó de esta manera debido a “estímulos tan poderosos que naturalmente le hayan causado arrebato u obcecación, toda vez que (…) en el momento previo a la agresión se había develado la infidelidad de su cónyuge, con quien estaba casado hacía 15 años y mantenía dos hijos en común”.

Esta situación llegó, incluso, a oídos de la Presidenta Michelle Bachelet, quien en esa oportunidad afirmó que “no hay ninguna excusa que explique la violencia contra la mujer. Que un ofuscamiento sea considerado atenuante por una eventual infidelidad nos parece que manda un mensaje complicado”.

Finalmente la Fiscalía acudió a la Corte de Apelaciones de La Serena con el fin de anular el fallo, lo que finalmente no ocurrió. La Corte ratificó la decisión del Tribunal de Ovalle que dejó en libertad a Marco Antonio Olmos tras considerar la infidelidad como atenuante, dejándolo con cinco años de libertad vigilada por el delito contra su pareja Karol Pizarro.

La sentencia del tribunal de alzada consignó que el recurso de nulidad no es una instancia en si misma y por lo tanto, los ministros de la Corte de Apelaciones “no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusivas que conocieron del respectivo juicio oral”.

No ha habido por parte de éste una errónea aplicación del derecho referido a las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11, Nºs 5 y 7 del Código Penal, por lo que no se configura la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocada subsidiariamente“, finalizó.

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