ANFP confirma diez partidos de castigo a seleccionados marginados por “Bautizazo”
El Tribunal de disciplina del ente rector determinó la sanción para Valdivia, Beausejour, Jara, Carmona y Vidal, quienes podrán apelar al cumplirse la mitad de los juegos.
El Tribunal de Disciplina de la ANFP confirmó este martes la suspensión de diez partidos por la selección chilena a los jugadores Jorge Valdivia, Jean Beausejour, Carlos Carmona, Arturo Vidal y Gonzalo Jara.
La sanción ya se había filtrado, pero estar tarde el organismo dio a conocer oficialmente el fallo de primera instancia, y que no es retroactivo y comienza a regir desde la notificación a las partes.
El detalle es el siguiente:
Vistos y lo dispuesto en lo artículos 1°, 16°, 19Bis, 28°, 53°, 58° letra b), y 60° Nº 1 inciso 2º del Código de Procedimiento y Penalidades, aplíquese a los jugadores señores Arturo Vidal Pardo, Carlos Carmona Tello, Jorge Valdivia Toro, Gonzalo Jara Reyes y Jean Andre Beausejour Colliqueo la sanción de suspensión por la cantidad de 10 partidos en que deba jugar la Selección Nacional Absoluta.
La sanción deberá cumplirse en los diez partidos siguientes a la notificación de este fallo en que participe la Selección Nacional absoluta, ya sea que éstos correspondan a juegos oficiales o amistosos y siempre que sean partidos entre Selecciones Nacionales.
Aplíquese, también, a los mismos jugadores la pena accesoria de multa de un 30% del valor del o de los premios que le correspondan por sus participaciones en el Torneo donde se originó el hecho que dio lugar a la denuncia; esto es, el proceso clasificatorio al Campeonato Mundial de Fútbol de 2014, con exclusión de los premios correspondientes al partido disputado contra la Selección de Perú, por encontrarse éstos devengados antes de la interposición de la presente denuncia.
Fallo dictado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina concurrentes al conocimiento de este asunto, señor Angel Botto, Exequiel Segall, Marcelo Bottai, Hugo Muñoz, Alejandro Musa y Alvaro Ramírez.
Se previene que los integrantes señores Exequiel Segall, Marcelo Bottai y Alejandro Musa estuvieron por considerar computados, dentro de la sanción impuesta, y cualquiera haya sido la entidad de ésta, los partidos disputados contra las Selecciones Nacionales de Uruguay y Paraguay, por las siguientes consideraciones:
1.- La medida provisional que el artículo 19°BIS concede al Director Técnico Nacional, aunque no signifique que tal actuar lo convierta en un órgano jurisdiccional, se debe considerar como sanción, como de hecho aconteció. A mayor abundamiento, la redacción del inciso tercero del artículo 19 bis emplea las palabras “sin perjuicio” que en acepción del Diccionario de la Real Academia significa “dejando a salvo”. Es decir, la norma en comento contempla la opción que el Director Técnico Nacional o Jefe de Delegación pueda a su vez adoptar medidas sancionatorias provisorias y en forma inmediata, como en la especie ocurrió.
2.- Lo que suscriben la presente prevención consideran gravoso para los sancionados no computarles, dentro de la sanción, la exclusión de dos partidos del proceso clasificatorio que en la práctica y efectivamente tuvieron, pues luego de haber sido citados y convocados para tal ocasión, fueron excluídos a modo de sanción provisoria e inmediata.