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9 de Enero de 2012

Cruzados SADP pide a Fernando Meneses que cumpla su contrato

La dirigencia del club publicó un nuevo comunicado de prensa explicando en detalle la situación contractual del volante, que tras su autodespido y que Azul Azul desechara su fichaje suena como refuerzo en el Alianza Lima de Perú.

Por UPI
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Cruzados SADP publicó este lunes un nuevo comunicado explicando en detalle la situación contractual del volante nacional Fernando Meneses, quien la semana pasada solicitó un autodespido para dejar Universidad Católica.

Incluso, el mediocampista se ausentó del entrenamiento del sábado en San Carlos de Apoquindo, en el regreso a los trabajos de cara a la temporada 2012, generando la molestia en la dirigencia cruzada.

Luego que Azul Azul terminara por desechar su fichaje, ante la negativa de la UC, Meneses ahora suena con fuerza para reforzar al club Alianza Lima de Perú.

El documento enviado por Cruzados SADP, que insta al volante a cumplir su contrato, dice lo siguiente.-

1. El jugador Fernando Meneses renovó su contrato con Cruzados en marzo del año 2011, incrementando su remuneración y estableciendo la exclusividad de jugar con Cruzados hasta fines del 2013. Seis meses más tarde, en julio recién pasado, atendiendo sus problemas personales, se volvió a revisar su contrato tanto en lo salarial como en la exclusividad de jugar con Cruzados, acordando mutuamente extender su vínculo contractual hasta fines del 2014. Ambos conceptos del contrato fueron explícitamente conversados y pactados libremente por las partes. A mayor abundamiento el contrato establece de modo expreso que “ambas partes renuevan el plazo del contrato de trabajo según su cláusula tercera desde esta fecha hasta la fecha de término de la participación del Plantel de Honor del equipo de Fútbol Profesional de Universidad Católica de Chile en el Campeonato Oficial de Clausura del año 2014”. Posteriormente, durante el mismo mes de julio del año 2011, y a los pocos días de haber renovado su vínculo contractual con Cruzados, el señor Fernando Meneses procedió libremente a vender el 10% de sus derechos económicos a Cruzados, declarando en dicha escritura pública expresamente que declara “no tener ni poseer derecho alguno sobre los mencionados derechos económicos, como tampoco declara tener pretensión alguna sobre los mismos, pudiendo Cruzados disponer de ellos libremente sin limitaciones de ninguna clase y naturaleza”.

2. Estos contratos obligan a las dos partes. No podría Cruzados desconocerlos unilateralmente y dejar de cumplir sus obligaciones allí establecidas. Tampoco puede hacerlo Fernando Meneses. No basta con presentar una solicitud ante la Inspección del Trabajo o un Tribunal Laboral para que el jugador quede en libertad de acción, el supuesto incumplimiento de Cruzados se requiere demostrar en un debido proceso, demostrando y acreditando la existencia de alguna causal de incumplimiento de parte de Universidad Católica, lo que no existe. En síntesis, Fernando Meneses tiene contrato vigente con Cruzados hasta el fin del Campeonato de Clausura del año 2014 y no es jugador libre.

3. Cruzados reitera su disposición a cumplir sus obligaciones contractuales con Fernando Meneses y demanda al jugador hacer lo mismo. A su vez, declara que recurrirá a todas las instancias para defender sus derechos y exigir la reparación del daño que se le ha causado.

4. El contrato laboral entre Cruzados y el jugador Fernando Meneses, se encuentra debidamente inscrito en la ANFP hasta fines del 2014, entidad que por medio de la comisión de gestión económica ha fiscalizado el cumplimiento de las obligaciones laborales de Cruzados para con el Jugador, las que se encuentran en su totalidad cumplidas.

5. Por último, el Reglamento del Estatuto del Jugador de la FIFA en su artículo 13 y siguientes establece como regla general que el contrato laboral sólo podrá rescindirse a la fecha de vencimiento o de común acuerdo entre las partes, estableciendo sanciones graves en caso de que sea el jugador quien rescinda el contrato, asimismo hacemos presente a todos los Clubes, que el citado reglamento establece que cuando un Club que desee concertar un contrato con un jugador que esté en ese momento bajo contrato con otro Club debe comunicar por escrito su intención a esté antes de iniciar las negociaciones con el jugador, estableciéndose graves sanciones a la inducción a la ruptura de un contrato arriesgándose a que se le prohíba inscribir nuevos jugadores, nacionales o internacionales, durante los dos períodos de inscripción posteriores a la ruptura del contrato.

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