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13 de Junio de 2012

Corte de Valparaíso rechaza recurso contra la implementación del Plan Estadio Seguro

En fallo unánime no se dio a lugar la acción cautelar presentada por los barristas de Everton por la serie de medidas aplicadas en el estadio Sausalito de Viña del Mar los días 15 y 29 de abril y 6 de mayo pasado.

Por UPI
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó un recurso de protección presentado por integrantes de la barra “Los del Cerro” del club Everton en contra del denominado “Plan Estadio Seguro” impulsado por el Ministerio del Interior.

En fallo unánime, los ministros Mario Gómez, Alejandro García y la fiscal judicial Jacqueline Nash rechazaron la acción cautelar presentada por los barristas del club por la serie de medidas aplicadas en el estadio Sausalito de Viña del Mar los días 15 y 29 de abril y 6 de mayo pasado.

La resolución establece que no hubo actuar ilegal en la implementación del plan y medidas tales como negar el acceso a los recintos deportivos a menores de 14 años si no van acompañados de sus padres y la prohibición de portar bombos, trompetas y lienzos.

En el fallo, los jueces apuntan que “el Programa Estadio Seguro tiene por objeto cautelar la tranquilidad para asistir a espectáculos deportivos que sucedan en un estadio, provocando que el mismo se desarrolle con la normalidad requerida y que los concurrentes a él puedan apreciarlo con la seguridad necesaria, tanto mientras se encuentren en el lugar donde este se brinda, como en los alrededores del mismo, donde el público debe necesariamente transitar tanto para ingresar al recinto como para salir de él”.

Y agrega el texto que “en este sentido, es un hecho público y notorio, que en el último tiempo los espectáculos deportivos, especialmente de fútbol, que se realizan en los estadios, han sido fuente de serios desmanes tanto en los alrededores de los lugares donde éstos se desarrollan, como en el espectáculo que se brinda en su interior. Las llamadas “barras bravas”, en algunos casos, se han adueñado del espectáculo, trasladándolo a las tribunas, poniendo en serio peligro la integridad y seguridad de los asistentes al mismo, los que deben padecer la incertidumbre de no saber si podrán volver sanos y salvos a sus casas después de haber concurrido a dichos eventos”.

Los ministros del puerto agregan en la sentencia que “ya no es tan infrecuente, que el encuentro deportivo ha pasado a un segundo plano, siendo los desmanes que ocurren en él la pauta noticiosa del día en los medios de comunicación y las acciones de juego realizadas, y el resultado de éstas, un antecedente secundario, que deja de tener la importancia debida ante la magnitud de los desórdenes producidos. No parece ser una mayor novedad el que Carabineros, en su tarea de controlar la asistencia y normalidad del espectáculo público realizado, ha encontrado, en no pocas oportunidades, que los implementos utilizados por los “barristas” como ser bombos y otros instrumentos musicales similares, son un verdadero refugio de armas, pintura, piedras, drogas, alcohol, bengalas u otros objetos, que no se condicen con el fin propio de dichos artefactos sonoros y que claramente tienen por objeto ensuciar y degenerar el espectáculo deportivo que se está llevando a cabo. Es decir, dichas personas se aprovechan del volumen de estos artefactos para introducir al estadio diversos elementos destinados a alterar el orden público o cometer, derechamente, actos delictuales o entorpecer el normal transcurso del espectáculo”.

Los magistrados concluyen que “aparece que la garantía de igualdad de la ley, que a juicio de los recurrentes habría sido vulnerada, por impedir la entrada de menores de 14 años al sector donde se ubican las barras, sin la compañía de un adulto responsable, no es tal, desde que lo que se busca cautelar, es el debido resguardo de ellos sustrayéndolos de la comisión de actos indeseables”.

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