Colo Colo respira: ANFP aclara polémica por "caso planillas" y solo habría multa económica
Junto con ello, el directorio recalca que en el accionar de Colo Colo no hubo dolo, puesto que "todo indica que tanto los clubes como el cuerpo arbitral han actuado de buena fe”. Así, los albos recibirían una multa de 10 UF y no perderían puntos.
Poco a poco comienza a esclarecerse todo el entramado del llamado “caso planillas” y que tenía a Colo Colo con el alma en un hilo por una eventual pérdida de puntos por la mala inscripción de Agustín Salvatierra en el banco de suplentes ante Temuco y O’Higgins.
Pero todo parece que se resolverá de buena manera para los albos, ya que una circular de la ANFP al Consejo de Presidentes da cuenta de las directrices que seguirá el ente rector del fútbol chileno para resolver esta polémica, que afecta a varios equipos del torneo.
Y es que la principal defensa de los albos ante el Tribunal de Disciplina fue la contradicción entre el Reglamento y las Bases del Torneo de Clausura, ya que el primero apunta que solo pueden haber hasta 5 miembros del cuerpo técnico en el banco, mientras que el segundo lo aumenta a siete.
Así, la ANFP apuntó que durante el resto del campeonato se harán prevalecer las bases del Torneo, apuntando que “es un hecho indubitado que tanto los clubes asociados en esa División, como el cuerpo arbitral, han estimado aplicable durante toda la Temporada la norma del artículo 37 N°1 de las Bases ya citadas y han ceñido su comportamiento a esa regla, que establece: en el banco de sustitutos podrán ubicarse como máximo 14 personas y, entre ellos, siete miembros del Cuerpo Técnico: un Director Técnico, un Entrenador Ayudante, un Preparador Físico, un Preparador de Arqueros, un Médico, un Kinesiólogo y un Auxiliar Médico”.
Junto con ello, el directorio recalca que en el accionar de Colo Colo no hubo dolo, puesto que “todo indica que tanto los clubes como el cuerpo arbitral han actuado de buena fe”, por lo que en su contraposición con el Reglamento, “no provoca perjuicios económicos ni deportivos que justifiquen su invalidación”.
Es por esto que “deberá entenderse vigente y seguir aplicándose la norma del artículo 37 N°1 de las Bases del Campeonato de Primera División Temporada 2016-2017 por todo el período que ellas rigen. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen al Tribunal de Disciplina en la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder por eventuales infracciones a la norma referida de las Bases del Campeonato en cuestión”.
De este modo, en caso que el Tribunal de Disciplina determine una eventual infracción de los albos al artículo 37 de las Bases, esto sería penado con una multa de 10 UF y no con una resta de puntos.