Ordenan indemnización de $3.423 millones por obras del estadio La Portada
Se dio por acreditado que la Municipalidad, y subsidiariamente el IND y el Gobierno Regional, modificó el programa de trabajo sin indemnizar al demandante por los mayores gastos generales en los que incurrió.
El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la municipalidad local, al Gobierno Regional de Coquimbo y al Instituto Nacional de Deportes (IND) a pagar conjuntamente a la Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, una indemnización de perjuicios de $610.265.141 y de $2.812.799.174 por los gastos derivados de los aumentos de plazo del contrato en la ejecución de las obras de demolición y reposición del estadio La Portada.
En el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y la subsidiaria de cobro de pesos, tras establecer el incumplimiento contractual aprobado en agosto de 2012, al no pagar la totalidad de las obras extraordinarias encargadas.
Asimismo, dio por acreditado que la Municipalidad, y subsidiariamente el IND y el Gobierno Regional, modificó el programa de trabajo sin indemnizar al demandante por los mayores gastos generales en los que incurrió, tal como lo estipulaba el contrato.
“Evidentemente este incumplimiento contractual causó al contratista el daño emergente que refiere, pues su patrimonio resultó efectivamente disminuido en una determinada cantidad de dinero a raíz del actuar negligente del mandante, quien encargó estas nuevas obras y no las pagó”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “las partes estipularon que cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejaran, la Municipalidad podía modificar el programa de trabajo indemnizando al contratista los mayores gastos generales, proporcionales al aumento de plazo en que se incurriera, pagaderos al tiempo de practicarse la liquidación del contrato”.
También consigna que “de acuerdo al punto 12 de las Bases de Licitación, las obras contratadas sólo podían ser modificadas con aprobación previa del Director Nacional o Regional del Instituto Nacional de Deportes o del Gobierno Regional, según correspondiera, sobre la base de una proposición del Municipio con informe de la Inspección Técnica de la Obra”.