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14 de Febrero de 2020

El error de Esteban Paredes al alegar inocencia de Sergio Morales en caso sobreseído por prescripción

Arturo Greene, abogado de la Fundación para la Confianza, asegura que "es impropio calificar como inocencia aquello que se sobreseyó por prescripción", como ocurrió en este caso.

Por Sebastián Dote
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Las denuncias por abuso sexual en contra del representante de jugadores Sergio Morales remecieron al fútbol chileno, especialmente luego que el futbolista Esteban Paredes saliera a respaldar públicamente al empresario, quien además es su representante.

Mediante textos en Instagram, el atacante de Colo Colo aseguró que Morales es inocente de las acusaciones entregadas por Ignacia Santa María. Tras las primeras críticas recibidas por entregar apoyo al acusado, Paredes publicó la sentencia donde se declaró el sobreseimiento definitivo de la causa.

Según lo publicado en un reportaje de El Desconcierto, la justicia determinó que la querella presentada en 2017 no seguía su curso debido a que el delito denunciado por Santa María (hijastra de Morales) ocurrió fuera de Chile y, por tanto, la fiscalía no puede investigar. Adicionalmente, se argumentó que los hechos estaban prescritos.

Lo cierto es que esta sentencia no daría los elementos suficientes para decretar la culpabilidad o inocencia de un imputado, ya que no intervendría en la verosimilitud de las acusaciones.

Motivos de sobreseimiento e imprescriptibilidad

Arturo Greene, abogado de la Fundación para la Confianza, conversó con EL DÍNAMO para aclarar algunos detalles legales sobre el sobreseimiento y la imprescriptibilidad en este tipo de delitos, la que actualmente está bajo una nueva legislación.

El profesional explicó que “la prescripción es una forma en la que se extingue una responsabilidad penal, que tiene que ver con el transcurso del tiempo”, apuntando a que “si bien inhabilita a sancionar los hechos, no inhabilita al Estado para investigar dichos hechos“.

Sergio Morales junto con su familia.

“De hecho la investigación es un requisito esencial previo al sobreseimiento, porque el sobreseimiento definitivo de una causa, sea por el motivo que sea, tiene lo que se llama el ‘efecto de cosa juzgada’. Y por lo tanto, aquello que se sobresee definitivamente no puede ser vuelto a revisar“, expresó.

Greene agrega que la ley establece varios motivos para el sobreseimiento, entre los que se incluye la prescripción, aunque enfatizó que “otra causal distinta es que de los antecedentes de la investigación aparezca claramente la inocencia del imputado, y por eso hay que tener mucha claridad sobre los motivos por los que se está sobreseyendo la causa y los hechos concretos en los que se está declarando en el caso de la prescripción”.

Tras esto, el abogado manifestó que “creo, sin haber leído lo que dijo Esteban Paredes, que es impropio calificar como inocencia aquello que se sobreseyó por prescripción“, apuntando a que “existe un deber muy particular del Ministerio Público de realizar una investigación exhaustiva, porque eventualmente, el Juzgado de Garantía al sobreseer la causa, y al hacerlo mediante la prescripción, podría declarar que los hechos son verosímiles”.

“Al hacer eso el efecto final podría resultar reparador para la víctima, porque a lo menos se reconoce, después de una investigación bien hecha y de un proceso bien tratante, que los hechos podrían haber ocurrido tal como fueron denunciados, solo que no puede llevarse a juicio, y por lo tanto no puede condenarse a las personas estableciendo más allá de toda duda razonable sobre la participación del imputado”, añadió.

A propósito de esto, el abogado afirmó que la ley de imprescriptibilidad sobre delitos sexuales contra menores de edad es “un tremendo avance”, aunque lamentó que esta tenga efectos a futuro solo desde su promulgación, sin recoger hechos denunciados en el pasado, como sería en este caso.

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