¿Qué dice la ley? La Moneda, Estadio Seguro y el Sernac culpan y apuntan a la U tras los incidentes en el clásico universitario
Azul Azul está en problemas luego de la suspensión del duelo ante la UC por falta de seguridad. Exigen la devolución del dinero de las entradas del clásico universitario.
La edición 196 del clásico universitario puede ser histórica. Y no por el resultado del partido. Los graves incidentes que terminaron por suspender el choque entre la U y Universidad Católica a los 32 minutos volvieron a abrir el debate de cómo exterminar la violencia en los estadios. Además, pareciera ser la oportunidad para que el Gobierno diseñe un plan junto a las autoridades del fútbol para erradicar a estas personas que cometen delitos en los recintos deportivos.
En este contexto, la concesionaria Azul Azul que administra la rama de fútbol de Universidad de Chile está en problemas por la acción de estos delincuentes que visten su camiseta en las tribunas.
El uso de pirotecnia para herir a asistentes y trabajadores (incluido camarógrafo y cuarto árbitro), las amenazas a dirigentes y los desmanes que generaron en el Estadio Ester Roa de Concepción se produjeron cuando sólo existían hinchas del equipo, precisamente para evitar enfrentamientos o problemas con la parcialidad cruzada.
Pero no es lo único. La U como anfitrión debe cumplir, por ley, ciertos requisitos que según la óptica del Ministerio del Interior no se están cumpliendo. “Hay incumplimientos graves del club organizador. Se tienen que tomar medidas. Cómo esas personas tuvieron las facilidades y cómo llegaron. Eso es parte de la investigación y es una de las preguntas que se deben responder. El organizador fue totalmente sobrepasado”, dijo la Pamela Venegas, jefa de Estadio Seguro.
Monsalve y el Sernac contra la U
“Hay siete infracciones a lo menos que el organizador cometió. De quién es la responsabilidad de impedir y por tanto controlar el ingreso para que las personas que ingresan correspondan a personas que puedan ingresar al estadio es del club deportivo e ingresaron que no debían ingresar al estadio, esa es una falta. Puede entrar porque previamente Estadio Seguro y el Delegado Presidencial, que finalmente autoriza la realización, establece prohibiciones de ingresiones sobre qué elementos no se pueden ingresar”, dijo Manuel Monsalve, subsecretario del Interior.
“Las prohibiciones eran claras y precisas. A pesar de eso, el club organizador, ya sea por negligencia, el ingreso de elementos que colocan el riesgo de la integridad física de personas que concurren a un estadio deportivo. Hay faltas graves del club, a partir de la reunión de trabajo estamos instruyendo al delegado presidencial iniciar procesos sancionatorios de manera rigurosa, severa y rápida“, añadió.
En paralelo a estas infracciones que detallan desde La Moneda, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) exigió que la U devuelva el dinero de las entradas. El partido se reanudará en una fecha por determinar desde el minuto 32 y será sin público como medida de seguridad.
“Como Sernac exigimos a Azul Azul que devuelva íntegramente el dinero de las entradas a quienes asistieron al partido, además de las medidas compensatorias adecuadas por los daños ocasionados. Acá el principio está claro: si no se cumplen con las condiciones ofrecidas, las empresas organizadoras deben devolver íntegramente el dinero a los asistentes y además compensarlos por los daños ocasionados… Las personas no pueden y no deben por ningún motivo asumir el costo económico de un espectáculo que fue cancelado por la falta de profesionalismo de parte de los organizadores”, afirmó Andrés Herrera, director del organismo.
¿Qué dice la ley 19.327?
En el artículo 3 de esta ley aparecen las obligaciones de los responsables de un partido u otro espectáculo. En este caso, Azul Azul y Universidad de Chile. Estos son algunos puntos de la normativa.
- Organizar y administrar el espectáculo deportivo adoptando todas las medidas necesarias y las exigidas para el correcto desarrollo del mismo, incluyendo aquellas que sean determinadas por el intendente al autorizar el espectáculo.
- Supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley, su reglamento y las disposiciones que la autoridad administrativa o policial le hayan ordenado adoptar, para cada espectáculo deportivo, hecho o actividad conexa.
- Adoptar las medidas de seguridad establecidas en las leyes, reglamentos, disposiciones de la autoridad y protocolos determinados por la entidad superior del fútbol profesional, necesarias para prevenir alteraciones a la seguridad y al orden público que sean producto del espectáculo deportivo de fútbol profesional, hecho o actividad conexa, tales como venta de entradas, entrenamientos, concentraciones y traslados de equipos
- Entregar a la autoridad, a la mayor brevedad, los antecedentes que les sean requeridos para la fiscalización de la presente ley, tales como grabaciones, listado de asistentes, registros contables contemplados en el artículo 10 de esta ley y aquellos que den cuenta del monto de la recaudación por concepto de venta de entradas de cada espectáculo de fútbol profesional, documentos de la organización e informes técnicos.
- El organizador deberá ejercer el derecho de admisión, conforme lo establezca el reglamento, respecto de quienes infrinjan las condiciones de ingreso y permanencia o cuando existan motivos que justifiquen razonablemente la utilización de dicha facultad.