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18 de Enero de 2024

Por qué dejaron sin efecto la sanción a Ximena Restrepo tras graves denuncias en Santiago 2023

La decisión del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se tomó tras analizar el proceso de la determinación del castigo.

Por Francisco Rosales
ximena restrepo sanción La vicepresidenta de World Athletics había sido sancionada tras ser acusada de racismo y clasismo por competidoras afectadas en la posta 4×400. INSTAGRAM.
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A casi tres meses del desarrollo de los Juegos Panamericanos Santiago 2023, el atletismo nacional sigue dando de qué hablar por el destape de diversas polémicas, que tienen como protagonista a Ximena Restrepo.

Después del magno evento deportivo, se revelaron graves incidentes con respecto a la participación de algunas corredoras en la modalidad del relevo 4×400 y que apuntaron contra la vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil.

Luego de que se dieran a conocer más antecedentes, la Comisión de Ética de la Federación de Atletismo aplicó una sanción a Ximena Restrepo, las que quedaron sin efecto gracias al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

De acuerdo a lo informado por La Tercera, desde el Comité Nacional de Arbitraje especificaron: “Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”.

“Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”, agregaron.

Los motivos que dejaron sin efecto la sanción a Ximena Restrepo

El el oficio se detalla que la determinación no tiene que ver con la absolución de los involucrados, sino que se cuestiona el proceso para tomar la decisión de sancionar a Ximena Restrepo.

En ese sentido, indicaron que “la falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”.

“Del expediente remitido por la Comisión de Ética, respecto del procedimiento seguido en contra de la recurrente, no es posible advertir que se haya dado cumplimiento al artículo quincuagésimo primero precitado, constituyéndose en una grave infracción a las normas del debido proceso al carecer de las actuaciones esenciales que garanticen un juicio racional y justo”, afirmaron.

Y para cerrar, el oficio expone que “la Comisión de Ética, en su función jurisdiccional, tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas del debido proceso. Como se ha descrito precedentemente y consta del expediente tenido a la vista, se incumple flagrantemente, omisiones que devienen en vicios procesales que atentan a las normas básicas del debido proceso, lo que indefectiblemente acarrea la nulidad del procedimiento aplicado”.

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