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Actualizado el 16 de Junio de 2017

Corte Suprema rechazó fallo que declaraba a deudor del CAE en quiebra

En diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones de San Miguel incluyó por primera vez en un procedimiento de insolvencia la deuda de una persona por el Crédito con Aval del Estado.

Por Redacción EL DÍNAMO
Chao Dicom
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Un duro revés recibió uno de los miles de endeudado por el crédito CAE, tras darse a conocer la resolución de la Corte Suprema que rechazó el falló que le permitía a esta persona declararse en quiebra, argumentando que “la ley del CAE (20.020) es una ley especial y la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (20.720) es una ley general, por consiguiente, la primera prevalecerá en desmedro de la segunda”, dice la sentencia.

“El fin en que se inspira la legitimación procesal de todo deudor, al solicitar la apertura de un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, es el de cautelar el interés general de la masa de acreedores, a fin de proveer al pago de sus créditos, con lo que ha de considerarse que está reñido con este imperativo el de pretender, a través de este procedimiento, reportar como ventaja personal la de procurar extinguir simplemente sus deudas, porque ello va en desmedro de la masa de acreedores a cuya satisfacción se produce la apertura del concurso”, agrega el documento. 

Al respecto, Defensa Deudores- quienes presentaron el recurso de apelación en representación de un joven deudor de la comuna de San Miguel en 2016- sostuvieron que “lo expresado por el sentenciador revela su verdadera intención: detener una liquidación que cumple con todos los requisitos legales, y que ellos (los jueces) consideran que se está abusando del sistema o que, definitivamente, el deudor no quiere pagar. Estas expresiones son un atentado al principio del debido proceso, ya que se está volviendo a discutir sobre la insolvencia del fallido en circunstancias que ya existía resolución firme de liquidación”. 

“El crédito CAE para educación superior es una deuda que debe quedar comprendida en los procedimientos concursales contemplados en la Ley 20.720 y, especialmente, en el procedimiento de liquidación voluntaria por el carácter universal que éste tiene. Estando sometida la deuda al procedimiento de liquidación, queda sujeta también al efecto que tiene la resolución de término: la remisión de los saldos insolutos, es decir, aquella parte de la deuda que no se alcanzó a pagar con el producto del remate de los bienes entregados se extingue por el solo ministerio de la ley, permitiéndole a la persona rehabilitarse financieramente y partir de cero”, explica Ricardo Ibáñez, abogado fundador de Defensa Deudores.

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