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Actualizado el 27 de Marzo de 2018

Los escenarios que se manejan tras el fallo del Tribunal Constitucional sobre el artículo 63

El fallo del TC es inapelable, por lo que su dictamen se debe acatar al momento de promulgar la ley.

Por Redacción EL DÍNAMO
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Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) dio su veredicto sobre la Ley de Educación Superior, declarando inconstitucional el artículo referido a las entidades con fines de lucro y su participación en la educación superior.

Dicho articulado, el número 63, establecía que “las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de estas, u otras entidades de derecho público reconocidas por ley”.

De esta forma, con la declaración de inconstitucionalidad, las instituciones con fines de lucro podrán ser controladores de universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales, siempre que no generen lucro de éstas, lo que para parlamentarios rompe con parte del espíritu de la ley.

El fallo del TC es inapelable, por lo que su dictamen se debe acatar al momento de promulgar la ley. Sin embargo, la normativa vigente le permite al Presidente en ejercicio la figura del veto o el envío de un nuevo proyecto de ley que subsane aquellos aspectos que el tribunal consideró inadecuados.

Si bien desde el Congreso esperan que el Ejecutivo se pronuncie a través del ministro de Educación, Gerardo Varela, sobre qué medida adoptará el Gobierno frente al inconstitucionalidad de los controladores con lucro, de igual forma los parlamentarios esperan no quedarse de manos cruzadas e impulsar los mecanismos que le permite reinstaurar el debate.

La opción entonces, por parte de los diputados y senadores, sería enviar un proyecto de ley con el mismo articulado, normativa que puede ser aprobada sin necesariamente tener que pasar por el TC.

Cabe recordar que, para que una ley pase por el tribunal, el proyecto debe contener normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales, interpretativas de la Constitución, o bien, normas de tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánico constitucionales.

Otra de las opciones que obligan ir a la revisión del TC es que exista una cuestión de constitucionalidad ocurrida durante la tramitación de proyectos de ley, proyectos de reforma constitucional o tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso Nacional, por ejemplo, asuntos de quorum.

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