Después de Aula Segura, ¿cómo seguir?
"El actual proyecto no garantiza la separación de la víctima con el victimario, ya que la medida de suspensión es facultativa del director y no una obligación. Se hace necesario estipular claramente cuáles conductas específicas dan lugar a este tipo de medidas, garantizando que la víctima no tendrá que seguir conviviendo con su agresor".
Magdalena Vergara es Directora Ejecutiva de Acción Educar.
Siempre se dice que después de la tormenta sale el sol. Así al menos ocurrió luego del fuego cruzado ente Aula Segura y Aula Democrática, discusión que con altos y bajos logró encontrar una salida mediante el diálogo, el que en momentos pensamos habían olvidado. El resultado que se vio reflejado en el nuevo proyecto “Convivencia Escolar” parece dejar a todos contentos, pues estaría satisfaciendo las inquietudes de los distintos sectores; sin embargo, una vez celebrado el acuerdo, es necesario volver a enfocarse en el fondo.
Si bien la nueva iniciativa va en la dirección correcta, es necesario hacer ciertas mejoras. Para ello, debemos recordar que el objetivo del proyecto en todo momento fue resolver un hecho puntual de un grupo acotado de establecimientos: la extrema violencia que ciertos alumnos han usado contra profesores y autoridades para manifestarse.
Conforme al actual proyecto, en caso de que se sorprenda a un integrante de la comunidad escolar causando daño a otro miembro de ésta o a un tercero, o a la infraestructura esencial del establecimiento, el director debe iniciar un proceso investigativo para determinar su expulsión, sin ser esta última una medida obligatoria. Junto con ello puede tomar la medida cautelar de suspenderlo durante la investigación, quien a su vez tiene un plazo de 10 días para defenderse.
Los hechos graves de violencia no quedan determinados específicamente -como sí lo hacía el original- y pudiendo ser tanto de violencia física o psíquica. Esto puede llevar a alterar la intención de la iniciativa, que era sólo tomar medidas muy puntuales para un determinado tipo de hechos, ya que se entendía que ese tipo de conducta -como tirar bombas molotov- requería sanciones más extremas. Tal como está el texto, el director podría -incluso verse obligado a- iniciar una investigación en caso de una pelea de patio entre dos compañeros, un reto disciplinario por parte de un docente o contestación del alumno, o quebrar una ventana (no queriendo decir por esto que se avalan las conductas que afectan el clima escolar).
Por otro lado, el actual proyecto no garantiza la separación de la víctima con el victimario, ya que la medida de suspensión es facultativa del director y no una obligación. Efectivamente esto sería una medida extrema frente a una “mocha”, pero es necesaria cuando hablamos de bombas molotov, abuso sexual u otras similares. Por ello, de manera de garantizar tanto los derechos de los alumnos como los demás miembros de la comunidad y aportar al director con respuestas efectivas, se hace necesario estipular claramente cuáles conductas específicas dan lugar a este tipo de medidas, garantizando a su vez que en caso de que éstas se produzcan la víctima no tendrá que seguir conviviendo con su agresor. Ello no tiene por qué significar una violación al debido proceso ni abandonar a los alumnos a su suerte.
Es de esperarse que el ánimo de diálogo permanezca en las siguientes etapas legislativas que aún quedan al proyecto, pues sólo así será posible avanzar y dar solución.