Corte de Santiago ordena a Mineduc a sumar a instituto a sistema de gratuidad
El tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del Mineduc al excluir de la nómina de instituciones adscritas al sistema de gratuidad al recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Educación (Mineduc) mantener la gratuidad para alumnos del Instituto Profesional de Chile para el año académico 2019.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Freddy Cubillos y el abogado (i) Cristián Lepín– estableció el actuar arbitrario e ilegal del Mineduc al excluir de la nómina de instituciones adscritas al sistema de gratuidad al recurrente.
“Que en conformidad a estos hechos, surge como primera conclusión que no es efectivo que el Instituto haya perdido su acreditación, ni menos que ello hubiera ocurrido con anterioridad a la dictación de la resolución que se impugna por el recurso, por lo que el fundamento de la misma no es real y desconoce el derecho que tiene el Instituto para acceder a la gratuidad si cumplió con los requisitos que lo habilitaban, cuestión esta última que no se controvierte por la recurrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, al momento que debió decidirse el otorgamiento del beneficio, se encontraba plenamente vigente la acreditación por el lapso exigido por la ley, por lo que la autoridad debió atenerse estrictamente a este hecho, sin que resultare procedente aludir a un cambio de circunstancias, como lo fue la nueva acreditación por un tiempo menor, lo que en definitiva, viene a demostrar que la pérdida de la misma no existió, en razón de lo cual la decisión de la autoridad no se ajustó a la ley“.
“En consecuencia la Resolución Exenta N° 122 que excluyó al Instituto Profesional de Chile de la nómina de instituciones adscritas al sistema de gratuidad, resulta ilegal y arbitraria, toda vez que priva de tal beneficio a los alumnos matriculados para el año 2019, configurándose así una vulneración al artículo 19 N°2 de la Constitución Política, puesto que se estableció una diferencia arbitraria respecto de personas que cumpliendo con los requisitos legales para acceder a un beneficio, han sido privados del mismo, lo que también importa una afectación al numeral 24 del mixto texto constitucional”, concluye.