Corte Suprema confirma destitución de académico de Usach por acoso sexual
El máximo tribunal consignó en su fallo que la medida adoptada con el docente "era aquella que correspondía de acuerdo a la ley".
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la decisión de la Universidad de Santiago de Chile (Usach) que destituyó a un académico de la casa de estudios por infracción a las normas de probidad, en un caso de acoso sexual al interior del plantel.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Pedro Pierry- descartó actuar arbitrario de la Usach al sancionar al académico.
El fallo menciona que “se trata de conductas inaceptables dentro del ámbito académico y que sin duda, y tal como lo estableció la Fiscal y la resolución que aprobó el sumario, se trata de acciones que vulneran gravemente el principio de probidad administrativa al que está sujeto todo funcionario, por lo que se encuadran en la falta previamente indicada al Estatuto Administrativo”.
Agrega que “el acoso sexual es una manifestación de violencia de género y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige que los Estados adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos y privados de violencia por razones de sexo, incluyendo los hechos constitutivos de acoso sexual”.
La sentencia considera también que “de la interpretación armónica y coordinada de las normas citadas en el motivo octavo, huelga concluir que la sanción de destitución aplicada al actor era aquella que correspondía de acuerdo a la ley para las infracciones graves al principio de probidad administrativa, tal como fue resuelto”
“En consecuencia -concluye el fallo-, cabe descartar el reproche en relación con una supuesta alteración de los cargos, como asimismo, y por todo lo antes razonado, también deberá desecharse una supuesta vulneración a la obligación de fundamentación que pesa sobre todo órgano de la Administración en sus decisiones, la cual esta Corte estima ampliamente cumplida”.