Corte Suprema respalda implementación del Sistema de Admisión Escolar
La sentencia, además, descarta actuar arbitrario al aplicar un sistema aleatorio para la selección de alumnos cuando no existan cupos suficientes en un establecimiento educacional.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Maule por la implementación del Sistema de Admisión Escolar (SAE) en la región.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país descartó actuar arbitrario de la autoridad sectorial al aplicar un sistema que fue aprobado por ley.
“Que, el Seremi recurrido, no ha incurrido en un acto ilegal ni arbitrario en relación con la aplicación en la Región del Maule de las normas legales y reglamentarias relativas a la inclusión escolar en el nuevo sistema de admisión, como tampoco el Decreto Supremo ha podido incurrir en una ilegalidad, toda vez que es la Ley N°20.845 la que dispone para la Región del Maule la vigencia de éste en el mes de septiembre de 2018”, dice el fallo.
La sentencia, además, descarta actuar arbitrario al aplicar un sistema aleatorio para la selección de alumnos cuando no existan cupos suficientes en un establecimiento educacional.
El fallo plantea que “una interpretación literal y sistemática del ya aludido artículo 7° Ter conduce a una conclusión del todo diferente a la sostenida por la apelante, en el sentido que los establecimientos educacionales a quienes se aplica esta norma, en forma obligatoria deben aplicar un procedimiento aleatorio en la selección de los alumnos que en la última etapa del proceso de admisión exceden el número de vacantes de que dispone el establecimiento educacional respectivo. Una cuestión distinta es que el establecimiento adopte para estos fines el procedimiento que les facilite el Ministerio de Educación o el que el mismo confeccione, debiendo informar en todo caso al Ministerio el que usarán”, asegura la sentencia en este aspecto.
Agrega que “habiendo quedada descartada la interpretación que la apelante efectúa del artículo 7° Ter del DFL N° 2 de 1998, la pretendida ilegalidad del D.S. N°152 de 2016 que invoca, no puede prosperar, toda vez que éste no hace sino hacer aplicables las disposiciones de aquella norma legal“.
Respecto de una eventual suspensión del sistema especial de admisión, el máximo tribunal tiene en cuenta que “haciendo referencia a lo solicitado por la apelante, en orden a que esta Corte suspenda la aplicación para el año 2019 de lo que denomina procedimiento de postulación aleatoria, ello no es procedente, puesto que como se dejó establecido, las normas de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Admisión Escolar están consagradas en la Ley N° 20.845 – modificada por la Ley N° 21.104 – toda vez que, según ya lo ha expresado esta Corte, el recurso de protección no procede en contra de leyes, actos que son propios de la función legislativa y que constituyen el ejercicio de atribuciones que el constituyente ha entregado a otros órganos del Estado (CS Rol N° 6906-2016)” señala la sentencia.
La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry.