Senado aprobó proyecto que sanciona el acoso sexual en el ámbito académico
El proyecto establece que las instituciones de educación superior deberán adoptar políticas y modelos de prevención de estos casos.
El Senado aprobó y despachó a ley un proyecto que sanciona el acoso sexual, la violencia y discriminación de género en el ámbito académico, específicamente en la educación superior.
La propuesta, que fue enviada al Ejecutivo para su promulgación, contó con 26 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, y surgió luego que se fusionaran tres mociones presentadas por las senadoras Ximena Órdenes, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ena Von Baer; y los senadores Carlos Montes, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos y Jorge Pizarro y del senador Ricardo Lagos.
En lo central, la iniciativa busca “promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual”.
De esta forma, las instituciones de educación superior deberán adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.
La nueva ley definió al acoso sexual como “cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado”.
Las casas de estudios tendrán un plazo de un año desde la publicación de la ley para elaborar los modelos y protocolos que establezcan sanciones, y que además puntualicen las medidas de prevención de este tipo de caso.