Corte Suprema ordena a TVN borrar video de mujer que fue acusada de no pagar arriendo
El registro audiovisual fue emitido en septiembre de 2019 en el matinal Muy Buenos Días.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a TVN eliminar de todas sus plataformas un video que se obtuvo de manera irregular y que fue emitido en el matinal Muy Buenos Días el pasado 27 de septiembre de 2019. En la sentencia de la Tercera Sala del máximo tribunal, consideraron que mantener el registro tanto en su sitio web como en las diferentes redes sociales de la estación “afectan el derecho a la honra de la recurrente y su madre”.
El fallo consigna que “en contraposición a lo antes señalado, no puede desatenderse que la recurrente aduce una supuesta afectación de su derecho a la honra y una pretendida lesión a su privacidad o intimidad, pues en el referido programa se exhibe un video que fue grabado sin su consentimiento, en el que se contienen ofensas imputándoles el incumplimiento de un contrato de arriendo, la retención indebida del mismo, abultadas deudas por servicios básicos impagos y la falta de mantención del inmueble, expresiones que se continúan reproduciendo por el canal de televisión, al mantenerse el programa en las distintas plataformas de internet”.
Para emitir su fallo, la Corte Suprema acudió a la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Convención Americana Pacto de San José de Costa Rica, que fue ratificada por Chile.
Con eso como contexto, consideraron que “las expresiones emitidas por la recurrida, relativas a la calidad que le corresponde a actora y/o a su madre en el cumplimiento del contrato de arrendamiento que a esa fecha vinculaba a la partes, denotan un malestar intenso y un ánimo de reprobación significativo hacia la recurrente, y son abusivas y reprochables, pues en esa misma fecha aun se discutía judicialmente la posición jurídica que cada una de las contratantes tenía en el referido contrato de arrendamiento, afectándose con ello el honor y la fama de la recurrente, razón por la cual tales afirmaciones deben ser eliminadas”.
En esa misma línea, sostuvieron que “la recurrida K.L.N. ha incurrido en un comportamiento arbitrario e ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y de la misma manera lo ha hecho Televisión Nacional de Chile, al difundir las imágenes y expresiones ante descritas, por lo que el recurso de protección debe ser acogido en ese acápite, en la forma en que se dirá en la parte resolutiva de eta sentencia”
Por lo tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada el 4 de junio donde se rechazó el recurso de protección deducido contra TVN, por lo que ordenar eliminar el material exhibido en el Muy Buenos Días en septiembre de 2019 que se encuentre en cualquiera de las plataformas digitales del canal.