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26 de Octubre de 2021

Justicia multa a Mega por “cobertura sensacionalista” del caso Tomás Bravo

Esto, al afectar la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.

Por Cristián Meza
tomas bravo Mega La multa ratificada por la Corte de Apelaciones es de 8 millones de pesos. AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 8 millones a Mega, por la cobertura sensacionalista dada al caso de desaparición y posterior hallazgo fallecido de Tomás Bravo, en la Región del Biobío, en febrero pasado.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor.

La resolución agrega que “si bien es cierto se le aplicaron dos sanciones, una multa de 150 UTM ($8.021.250) y otra multa por los mismos hechos, lo fue por dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada”.

“En segundo y tercer lugar –continúa– señala como infringidos, el principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso, la que le es exigible y debe ser satisfecha por la contraria, cada vez que decide sancionar, a más del derecho a rendir prueba y el principio de contradictoriedad, de acuerdo al artículo 34 de la Ley de Televisión”.

El tribunal precisó que “de las normas transcritas precedentemente, en virtud de las cuales se sancionó a Mega, se desprende que los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria, vulneraciones que se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos, todo lo cual cae dentro de las conductas descritas en las normas que se citan como infringidas”.

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