Perú aclara que no se puede hablar de límites por acumulación de prácticas
"Ninguna acumulación de prácticas puede convertirse en un límite marítimo internacional permanente, a todo efecto, ni reemplazar la ausencia de un tratado explícito", afirmó hoy el canciller Rafael Roncagliolo al comentar los alegatos de Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
“De hecho el límite marítimo debe ser expreso, no se puede presumir y debe constar en un tratado específico, que Chile no ha podido exhibir en sus alegatos”, dijo Roncagliolo al emitir un pronunciamiento en Lima sobre el final de la primera ronda oral de audiencias en La Haya.
“Ni la Declaración de Santiago de 1952, ni el Convenio sobre Zona Especial de 1954 y menos aún los arreglos prácticos de 1968 y 1969, así como ningún otro instrumento presentado por Chile constituyen tratados de límites marítimos entre Chile y Perú”, remarcó el ministro.
Chile argumentó hoy que la existencia de una frontera marítima con Perú, ubicada en una línea paralela que pasa por el punto terrestre “Hito 1”, no solamente está avalada por los tratados de 1952 y 1954, sino también por la “práctica” consuetudinaria.
“Existen documentos oficiales, reglamentos, leyes y decisiones oficiales por parte de diferentes órganos de las partes que confirman la existencia de la frontera marítima”, dijo el abogado del equipo chileno, Georgios Petrochilos.
No obstante, el canciller peruano citó la jurisprudencia de la CIJ, en los casos de delimitación marítima entre Nicaragua y Honduras, y entre Nicaragua y Colombia, en los que la corte señaló que el establecimiento de un límite marítimo permanente “es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido”.
Roncagliolo agregó que, ante la ausencia de un límite marítimo convenido por las partes, “corresponde que la corte lo establezca de acuerdo al derecho internacional” y que en opinión de Lima es “trazando una línea equidistante desde el punto Concordia”.
Asimismo, el canciller añadió que se ha demostrado la solidez de la posición de Perú respecto de “sus derechos soberanos y exclusivos sobre el triángulo externo, que es un área marítima situada dentro del límite de las 200 millas de la costa peruana y que Chile considera alta mar”.
El jefe de la diplomacia peruana señaló que el próximo martes, cuando Perú intervenga en su segunda ronda de alegatos orales en La Haya, la defensa de su país responderá a la pregunta formulada hoy sobre si consideran que en 1952 se pudo proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el mar, que baña sus costas hasta una distancia mínima de 200 millas.
Roncagliolo afirmó que la amistad y voluntad de cooperación e integración que caracteriza las relaciones bilaterales “se verán fortalecidas con la solución que dará la corte”.