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4 de Diciembre de 2014

Tribunal de Justicia de la UE: Se puede evaluar homosexualidad como causa para dar asilo

El proceso, sin embargo, debe hacerse con estricto respeto a la dignidad y derechos de las personas, dice el organismo.

Por EFE
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) concluyó hoy que se puede evaluar la orientación homosexual de los solicitantes de asilo antes de decidir sobre su caso, siempre que se respeten ciertos límites.

La máxima instancia judicial comunitaria respondió a una consulta judicial planteada por las autoridades holandesas sobre un caso en el que se denegó el asilo a tres personas que invocaron su temor a ser perseguidos en sus países debido a su homosexualidad, por considerar que su orientación sexual no había quedado demostrada.

Los tres solicitantes apelaron la decisión, tras lo cual las autoridades holandesas decidieron consultar al Tribunal de Luxemburgo.

Las autoridades holandesas dudan de si el mero hecho de plantear preguntas al solicitante de asilo puede menoscabar los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Los jueces comunitarios entienden que las declaraciones de un solicitante de asilo relativas a su orientación sexual sólo constituyen el punto de partida del proceso de examen de la reclamación y que pueden requerir confirmación.

Sin embargo, recalcan que la comprobación debe realizarse con respeto a la dignidad humana y a la vida privada y familiar.

Además, la evaluación debe ser individual y tener en cuenta la situación particular y las circunstancias personales del solicitante (incluidos factores como su pasado, sexo y edad) con el fin de evaluar si los actos a los cuales se haya visto o podría verse expuesto pueden constituir persecución o daños graves.

El Tribunal hace en concreto cuatro recomendaciones a las autoridades nacionales.

  • En primer lugar, señala que no puede considerarse motivo para rechazar una solicitud de asilo el hecho de que el solicitante no pueda responder a preguntas basadas únicamente en conceptos estereotipados asociados a los homosexuales.
  • En segundo lugar, no se puede preguntar por los detalles de las practicas sexuales por contravendría los derechos fundamentales garantizados por la Carta y el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
  • En tercer lugar, el Tribunal señala que no cabe aceptar como pruebas de la homosexualidad de los demandantes de asilo la práctica de actos homosexuales, la sumisión a eventuales “exámenes” para demostrar su homosexualidad o incluso la presentación de pruebas como grabaciones en vídeo de sus actos íntimos, como propusieron varios solicitantes de asilo, pues menoscabaría la dignidad humana.
  • Por último, la corte subraya que no se puede concluir que el solicitante carece de credibilidad por el mero hecho de que, debido a su reticencia a revelar aspectos íntimos de su vida, no haya declarado su homosexualidad desde un primer momento.
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