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Actualizado el 4 de Enero de 2022

Tribunal Constitucional de España avala pagar una deuda económica con sexo oral

El Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de diciembre admitir a trámite la demanda interpuesta por una mujer que  señaló sentirse psicológicamente obligada a pagar con sexo una deuda contraída.

Por Gabriela Romo
Españ deudas sexo oral   Además, fueron claros en que la situación terminó cuando la mujer no quiso seguir pagando su deuda de esa forma, por lo que debió pagar el resto del dinero de otra manera. Edificio del Tribunal Constitucional de España.
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El Tribunal Constitucional (TC) de España rechazó un recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que no consideraba delito reclamar sexo oral como forma de pago de una deuda económica.

La situación se remonta al año 2019, cuando una mujer atravesaba dificultades económicas y acudió al hermano de su ex marido para que le prestara 15.000 euros. A cambio, él le pidió favores sexuales para saldar la deuda. Esta situación no le pareció a la mujer, por lo que denunció al sujeto ante la justicia de España.

Sin embargo, según consignaron medios locales, el Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de diciembre admitir a trámite la demanda interpuesta por una mujer que  señaló sentirse “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda contraída.

El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito hacia la demandante, ya que, según dice el documento, existió “una relación pactada libremente entre ellos. Se trató de una relación consentida a cambio del beneficio de no pagar la deuda mientras se mantuviera”.

Además, fueron claros en que la situación terminó cuando la mujer no quiso seguir pagando su deuda de esa forma, por lo que debió pagar el resto del dinero de otra manera.

“El Tribunal Constitucional no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no, ya que no entra en el fondo del asunto al entender que el recurso presentado contra la resolución de la Audiencia de Palma no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la especial trascendencia constitucional para que un recurso sea admitido”, aseguró el alto tribunal, con respecto al caso.

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