Movilh recurrirá a organismos internacionales si Ley de Identidad de Género excluye a menores de 14 años
Continúa la discusión del proyecto de título en el Congreso, ahora en Comisión Mixta.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) expuso hoy en la Comisión Mixta que analiza la Ley de Identidad de Género, demandando la incorporación de niños y niñas menores de 14 años en la iniciativa que permitirá a las personas trans cambiar su nombre y sexo legal.
Basado en pronunciamientos de la Corte Suprema, de Naciones Unidas, de la OEA y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Movilh sostuvo que “todos los organismos especializados en derechos humanos coinciden en que los Estados tienen la obligación de implementar mecanismos que permitan el cambio de nombre y sexo legal a niños y niñas trans”.
“Establecer que los adultos trans tienen mas derechos que los niños y niñas trans para el respeto a su identidad de género, violenta derechos humanos básicos. En particular, se vulnera el interés superior del niño”, sostuvo el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.
Añadió que “hoy los fallos de tribunales permiten el cambio de nombre y sexo legal a niños y niñas de 4 o 5 años. Por tanto, impedir ese derecho en la Ley de Identidad de Genero significará un retroceso para los derechos humanos. Se cercenará un derecho con que los niños y niñas trans ya cuentan”
En este contexto, sostuvo Jiménez, “recurriremos a organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si es que los niños y niñas trans no ven garantizados sus derechos en la Ley de Identidad de Género. Esa es una decisión que ya hemos tomado”.
Jiménez criticó, por último, “que quienes levantaron la frase “no te metas con mi hijos”, resulta que ahora quieren decidir por los hijos e hijas de otros. Esto solo es una muestra más de lo acomodaticios que son los argumentos de quienes se oponen a la plena igualdad de derechos para las personas LGBTI”.
Propuesta de Movilh a Ley de Identidad de Género
1. Sobre niños, niñas y adolescentes
a) Menores de 14 años:
i. Solicitud de cambio de nombre y/o sexo registral por la madre, padre o ambos o por el tutor legal ante el tribunal de familia (Juicio no contencioso).
ii. Magistrado del tribunal de familia solicitará los antecedentes o audiencias que considere necesarias para autorizar el cambio, considerando siempre la opinión del niño, niña o adolescente.
iii. El tribunal de familia deberá nombrar un “curador”, abogado que velará por los derechos del niño o niña durante el juicio.
iv. En caso de rechazar el cambio, el tribunal deberá fundarlo con estricto apego al interés superior del niño o de la niña, pudiendo siempre los/as interesados/as apelar a la sentencia.
v. Una vez que el niño, niña o adolescente cumpla la mayoría de edad, tendrá la posibilidad de revertir en el Registro Civil el cambio solicitado precedentemente al tribunal de familia.
b) Mayores 14 años y menores de 18 años:
i. El o la adolecente podrá solicitar personalmente el cambio de nombre y sexo registral en el Registro Civil, contando con una declaración simple firmada por su madre, su padre o su tutor legal y/o en compañía de éstos.
ii. En lo que viene se aplicará el mismo procedimiento que a los mayores de 18 años.
iii. Si el adolescente no cuenta con la compañía y/o autorización firmada por su madre, padre o tutor legal para presentarla al Registro Civil, podrá recurrir por si solo/a a tribunales de familia para que resuelvan en estricto apego al interés superior del niño o niña.
iv. Luego de que el adolescente cumpla la mayoría de edad, tendrá la posibilidad de revertir el cambio aceptado precedentemente.
2. Sobre las personas casadas y convivientes civiles
El o la persona casada o conviviente civil podrá solicitar personalmente el cambio de nombre y sexo registral en el Servicio de Registro Civil e Identificación, en compañía de su esposo y esposa, quien firmará una declaración simple expresando su respaldo a la rectificación de la partida de nacimiento. Esto en ningún caso significa que el vínculo matrimonial se vea afectado.
Si el esposo/a o conviviente civil se opone al cambio de nombre de su pareja, la petición deberá formularse ante tribunales de familia para que el juez respectivo resuelva.
3. Sobre las personas intersexuales
Añadir al proyecto de ley un artículo donde se señale expresamente que en el caso de las personas intersexuales recién nacidas está prohibida toda cirugía o intervención médica para decidir su sexo físico hasta que la persona crezca y pueda indicar su género.