“El bullying no es delito”: frase de fiscal sobre caso Nido de Águilas es desmentida por Defensora de la Niñez
El cuerpo legal al que se refiere Muñoz corresponde a la norma que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, entre ellos el maltrato infantil.
Con preocupación reaccionó a través de su cuenta de Twitter la recién nombrada Defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, ante la situación judicial en que se encuentra el caso de la estudiante del colegio Nido de Águilas, quien se habría suicidado tras ser víctima de bullying.
En una nota de La Tercera, el fiscal regional metropolitano Oriente, Manuel Guerra, aclaró que el Ministerio Público podría sobreseer definitivamente el caso, ya que las situaciones de hostigamiento “no son delito, por tanto no podemos intervenir”.
Frente a esto, Muñoz, quien asume hoy en su cargo, señaló: Preocupa nota de @lesliona en @latercera en que Fiscal Guerra desconoce tipo penal vigente, art. 403 ter ley 21.013, que les obliga a investigar trato degradante a niños, niñas y adolescentes (NNA), propio del bullying, que no exige ni amenazas ni agresiones #KatherineWinter cc @FiscaliadeChile
Preocupa nota d @lesliona en @latercera en q Fiscal Guerra desconoce tipo penal vigente, art. 403 ter ley 21.013, q les obliga a investigar trato degradante NNA, propio del bullyng, q no exige ni amenazas ni agresiones #KatherineWinter cc @FiscaliadeChile https://t.co/S6yt2gsmYR
— Patty Muñoz García (@Pa__tty) June 1, 2018
El cuerpo legal al que se refiere Muñoz corresponde a la norma que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial, entre ellos el maltrato infantil. “El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”, se lee en el artículo 403 ter de la Ley N° 21.013.