Corte Suprema resuelve que Banco Itaú debe responder por dineros sustraídos por fraudes informáticos
En su respuesta, el banco aseguró que "no existe certeza en cuanto a lo verdaderamente ocurrido respecto de los dineros que salieron de su patrimonio".
A través de la presentación de un recurso de protección, el Banco Itaú –ex Corpbanca- fue sentenciado a restituir los fondos sustraídos fraudulentamente a uno de sus clientes desde su cuenta corriente.
Patricio Bottai Ramírez presentó dicho recurso señalando como arbitraria e ilegal la negativa de la entidad bancaria de devolver los dineros, que fueron sacados desde su cuenta el 2 de octubre del año 2017.
Según se lee en el fallo, cuando se disponía a revisar su cuenta a través de la página web del banco, “se desplegó un aviso a efectos que instalara un programa denominado “Trusteer Rapport”, lo que hizo y tras los cual se bloqueó su computador, procediendo a su reinicio, constatando al ingresar a su correo electrónico la existencia de dos notificaciones del citado banco informando la realización de dos transferencias desde su cuenta por un total de $7.000.000”, vulnerándose la garantía establecida en el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política (derecho de propiedad).
En su respuesta, el banco aseguró que “no existe certeza en cuanto a lo verdaderamente ocurrido respecto de los dineros que salieron de su patrimonio”, los que según su propia investigación interna, fueron válidamente transferidos, por lo que la responsabilidad recae sobre terceros.
Agregó que la negativa a devolverle el dinero se adoptó tras un cuidadoso análisis, determinando que no existió vulneración de los sistemas del banco.
“Aun cuando el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales, (…) en definitiva el único y exclusivo afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del mismo y al ser en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”, se lee en la sentencia del máximo tribunal.
“No queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política”, agrega.