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Actualizado el 1 de Agosto de 2018

Catedral Evangélica es condenada por “dañar la moral, la honra y la reputación” del Movilh

En un histórico fallo, los demandados deberán pagar cinco millones de pesos a la organización que promueve los derechos LGBTI+.

Por Redacción EL DÍNAMO
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El 25º Juzgado Civil de Santiago condenó a la Catedral Evangélica a pagar $5 millones por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas.

El fallo de la jueza Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de $5.000.000, a título de indemnización por daño moral”.

Junto con eso, la magistrada descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el organismo fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos.

En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual fue calificado como un “fallo doblemente histórico y significativo”.

Todo esto comenzó el pasado 8 de febrero cuando el Movilh presentó una demanda contra la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, por sostener desde el altar que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

Dicha norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal.

La jueza Rodríguez Muñoz desestimó que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, puesto que sus declaraciones se trataban de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

El fallo consigna que las polémicas declaraciones se dieron en un supuesto “contexto de la libertad de culto, propia de un Estado Democrático Laico en el cual se reconoce la libertad de expresión, culto e igualdad ante la ley, los cuales son derechos constitucionalmente garantizados”.

Sin embargo, “la libertad de creencias comprende las referencias a una relación con un ser superior en una dimensión diferente a la del mundo sensible, vale decir, al mundo de la trascendencia, lo que lleva a la libertad religiosa; como asimismo, comprende las relaciones con el mundo sensible, con la realidad circundante, la que se denomina libertad ideológica (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Sobre este punto, cabe señalar que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”.

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