Hermes Soto es primer general director removido por el artículo 104 de la Constitución
El primer general director de Carabineros que se negó a renunciar fue Rodolfo Stange, quien el 5 de abril de 1994 rechazó dejar el cargo ante una petición de Frei Ruiz-Tagle.
El Senado y la Cámara de Diputados serán informados hoy del decreto fundado por el cual el Presidente Sebastián Piñera llamará a retiro al general director de Carabineros, Hermes Soto, quien ayer se negó a renunciar voluntariamente.
Tras este trámite en el Congreso, el decreto fundado pasará a la Contraloría General de la República para su toma de razón, procedimiento que puede demorar hasta 15 días en que Soto seguirá en el cargo.
Anoche, el presidente del Senado, Carlos Montes, citó a sesión especial a partir de las 12 horas, con el fin de “ser informados de la decisión del Presidente de la República, de su decisión de llamar a retiro, al General Director de Carabineros, Hermes Soto Isla”.
La Cámara de Diputados, en tanto, sesionará desde las 14 horas. En su convocatoria destacó que es la primera vez que se utiliza este mecanismo, establecido en el artículo 104, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
El primer general director de Carabineros que se negó a renunciar fue Rodolfo Stange, quien el 5 de abril de 1994 rechazó dejar el cargo ante una petición del entonces Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
En esa época no estaba contemplado un mecanismo de remoción en la Carta Fundamental, por lo que Stange siguió en el puesto durante 18 meses hasta que finalmente renunció. El motivo fue su vinculación con el caso Degollados.
En 2005, por reforma constitucional, se modificó el artículo 104 de la Carta Fundamental, que señala textualmente:
“Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo”.
“El Presidente de la República , mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período”.
El vicepresidente de la Cámara de Diputados, Jaime Mulet, declaró que “la Constitución es muy clara, hay que informar previamente a la Cámara y eso significa que el oficio debe llegar y darse cuenta en la sala. Personalmente estimo que en un tema tan delicado como este, hay que ayudar al Presidente para que lo remueva rápido”.