Gobierno comienza preparación del reglamento de Ley de Identidad de Género
La generación de un programa de acompañamiento profesional para niñas, niños y adolescentes trans está establecida en el artículo 23 de la Ley de Identidad de Género e incluye asesoramiento psicológico y biopsicosocial.
Este viernes el Gobierno inició las conversaciones con movimientos LGBTI para preparar la redacción del reglamento de la Ley de Identidad de Género, el cual regulará el acompañamiento a niños, niñas y adolescentes trans y a sus familiares.
La generación de un programa de acompañamiento profesional para niñas, niños y adolescentes trans está establecida en el artículo 23 de la Ley de Identidad de Género e incluye asesoramiento psicológico y biopsicosocial para garantizar el desarrollo integral de la personalidad de acuerdo con el sexo con que se identifican las personas.
En la reunión de hoy, la primera por este tema, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) entregó los resultados de la Encuesta Identidad, en la que el 59,17% de la población tiene conciencia de su transexualidad antes de los 10 años y el 25,9% entre los 11 y 15 años.
Además, el 52.1% dice que se ha hecho daño a sí mismo por su condición sexual. La mayor forma de daño fue cortes en zonas del cuerpo (45.6%), seguido por intento de suicidio (35%), no comer (29.3%), uso de vendajes restrictivos (25.9%) y consumo abusivo de drogas (24%).
En esa línea, el 46.7% se infligió por primera vez algún tipo de daño entre los 11 y 15 años, el 7% entre los 5 y 10 años; el 15% entre los 16 y 20 años y el 3% entre los 21 y 30 años.
Ante estas cifras, el Movilh propuso las siguientes diez medidas para la creación del reglamento de la Ley de Identidad de Género:
1- Que la Mesa Técnica Gubernamental que elaborará el Plan de Acompañamiento cuente con la participación de la sociedad civil
2- La orientación profesional debe ser entregada por personas o instituciones con experiencia en temáticas de identidad de género y expresión de género, cuyas fuentes sean las validadas por la OMS o la Asociación Americana de Pediatría.
3- La experiencia puede ser confirmada a través de un informe efectuado por la misma persona o institución donde se relate su trabajo en materia de identidad de género y su experiencia en el campo de asesorías u orientaciones a personas trans.
4- En ningún caso debe asumirse a la identidad o la expresión de género como trastorno, enfermedad o patología o como una realidad transitoria que sería mejor cambiar o modificar.
5- El acompañamiento puede entregarse a petición de niños, niñas, adolescentes y/o sus familiares.
6- El acompañamiento siempre procurará involucrar a todo el entorno familiar.
7- En todo momento se debe respetar y aceptar la identidad de género expresada por el niño, niña o adolescente.
8- El acompañamiento debe comprender que en la expresión de la identidad de género hay personas que se identifican con el sexo femenino o masculino, así como quienes son no binarias.
9- El niño, niña, adolescente y su familia deben ser orientado sobre todo el proceso de la transición que involucra orientación psicológica, hormonización y cirugías, siendo estas dos últimas solo para mayores de 18 años y solo para las personas que la requieran.
10- El programa a diseñar por el gobierno, debe ser presentando antes de su publicación a la sociedad civil, para evaluarlo en conjunto y prevenir que tenga imperfecciones o errores.
De acuerdo a la Ley de Identidad de Género, el programa debe diseñarlo el Ministerio de Desarrollo Social con la colaboración del Ministerio de Salud y debe ser ejecutado por personas jurídicas sin fines de lucro con acreditación vigente ante la primera cartera mencionada.
En la cita de este viernes, efectuada en el Ministerio de Desarrollo Social, también participaron, además del Movilh, la subsecretaria de la Niñez, Carol Bown, la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, Fundación Iguales, Organización Trans Diversidades, Fundación Selenna y el Sindicato Amanda Jofré.