A 7 años de la promulgación de la “Ley Zamudio”: Iguales pide que sea reformada y el Movilh la considera “ineficiente”
Las organizaciones aseguran que "la acción antidiscriminación está siendo poco utilizada, pues no es creíble que existan, en promedio, 6 situaciones de discriminación al mes en todo el país".
Hoy se cumplen siete años desde la promulgación de la Ley Zamudio o Ley Antidiscriminación y lo hace con un análisis sombrío por parte de las organizaciones LGTB que lucharon por empujarla principalmente tras el asesinato de Daniel Zamudio.
Entre 2012 y 2018 se interpusieron en Chile 389 demandas amparadas en esta normativa que denunciaron haber sido discriminados arbitrariamente por causas como la orientación sexual, la identidad de género, el sexo, la nacionalidad, la raza o el sexo de las personas, entre otras. Actualmente los índices de demandas en virtud de esta ley se encuentran estancados en no más de 72 demandas por año, mientras que el año en que más demandas llegaron a presentarse fue durante 2015, cuando hubo 79.
Respecto de las causas de las denuncias las que más aumentaron en el periodo 2017-2018 fueron discapacidad o enfermedad, que creció de un 17% a un 30%; por nacionalidad lo hizo de un 8% a un 19%; orientación sexual, de un 13% a un 18%; e identidad de género, de un 1% a un 3%.
Sobre el estancamiento el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, explicó que esto puede responder a múltiples factores, entre ellas, el costo del procedimiento, el tiempo de duración del mismo y, además, que la actual legislación permite que las multas sean atribuidas tanto al demandante como al demandado.
“Resulta claro que la acción antidiscriminación está siendo poco utilizada, pues no es creíble que existan, en promedio, 6 situaciones de discriminación al mes en todo el país. En este sentido, resulta evidente que muchas situaciones de discriminación no son denunciadas, y por tanto, quedan en impunidad”, explicó Pi.
Por lo mismo, el dirigente apuntó a que la normativa sea modificada para que, entre otras, cuente con una institucionalidad. “La Ley Antidiscriminación debe ser reformada en dos líneas fundamentales: en primer lugar, es urgente que se establezca una institucionalidad encargada de educar y prevenir que las situaciones de discriminación sigan ocurriendo; y segundo, es necesario reformar la acción judicial, eliminando desincentivos a su uso, como la posible multa al demandante y la imposibilidad de pedir una indemnización de perjuicios por parte de la víctima”, agregó.
Por su parte, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) advirtió que la norma “es apenas usada por las personas”, al tiempo en que insistió en una reforma “para garantizar efectivamente derechos humanos de sectores históricamente excluidos”.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que estas denuncias abarcan todas las categorías de discriminación de la ley, como edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, enfermedad y discapacidad. “La cifra es evidentemente baja al considerar que solo el año pasado un total 692 personas denunció discriminación por orientación sexual o identidad de género ante nuestra organización y decidieron, en la mayoría de los casos, usar otras leyes, en tanto la Ley Zamudio no resuelve problemas”, añadió.
“Tan ineficiente es la ley desde el punto de vista reparativo y punitivo, que solo en dos ocasiones se ha aplicado el agravante en delitos motivados por discriminación”, sostuvo Jiménez. En tal sentido, el Movilh insistió en solicitar al Estado, en particular al Gobierno y al Congreso Nacional, una reforma a la ley basada en un proyecto de ley elaborado por esa misma organización.
La propuesta del Movilh
El Movilh presentó una propuesta que podría reformar la Ley Zamudio con el apoyo técnico del abogado, académico, investigador y doctor en ciencia jurídica, Fernando Muñoz, contempla, entre otros puntos, los siguientes:
1.- Crea una institucionalidad antidiscriminatoria cuyos objetivos son ayudar legal y psicológicamente a las víctimas, generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.
2.- Elimina del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.
3.- Elimina el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.
4.- Incorpora un artículo que obliga a indemnizar el daño moral y material causado a las personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.
5.- Elimina del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución. Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.
6.- Invierte la carga de la prueba. Es decir, se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.
7.- Para aplicar la agravante, el proyecto del Movilh cambia de la ley la frase “delitos motivado” por discriminación, por el de “delitos con presencia de elementos discriminatorios”. Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en dos ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con “presencia de elementos discriminatorios”, basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.
8.- Creación de un reglamento sobre la ley.