Justicia ordena al Gobierno cursar solicitudes de refugio de 23 cubanos
Esto, luego que la Gobernación de Arica les informó que no podía realizar dicho trámite "por instrucciones de sus superiores jerárquicos ubicados en Santiago".
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por un grupo de ciudadanos cubanos y ordenó a la Gobernación Provincial recepcionar y formalizar solicitudes de refugio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Marcelo Urzúa Pacheco y el abogado (i) Mario Palma Sotomayor– acogió la acción constitucional deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
El organismo recurrió con esta acción cautelar constitucional en representación de 23 ciudadanos cubanos, a quienes al solicitar que se les otorgara refugio, la Gobernación de Arica les informó que no podía realizar dicho trámite “por instrucciones de sus superiores jerárquicos ubicados en Santiago”.
“(…) en virtud de los antecedentes acompañados, las normas transcritas, y los documentos acompañados por la recurrente, cabe señalar, que la Gobernación Provincial de Arica, debió recepcionar la petición de los actores para dar inicio al trámite de reconocimiento de su condición de refugiado, lo que no ocurrió, vulnerando con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley, actuando en contravención a ella, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida en ese sentido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) respecto de los recurrentes en relación a los cuales se ha emitido un decreto de expulsión, si bien el artículo 32 del Decreto N° 837, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.430 sobre Protección de Refugiados, establece que sólo podrán formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado siempre que esa medida haya sido previamente suspendida o dejada sin efecto, en el presente caso tales decretos, conforme se ha reconocido en estrado, no han sido notificados a quienes les afecta, y, por ende, no pueden surtir sus efectos mientras se encuentren pendientes los recursos administrativos y/o judiciales que se puedan ejercer por los interesados”.
Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la acción constitucional deducida por la abogada Ximena Ostría Gallardo, en favor de las siguientes personas: José Manuel González Gómez, Sonia Isabel Ramírez Manfugas, Zenen Ramsés González Ramírez, Emanuel José González Rodríguez, Yankarlos Manuel González Reyes, Gloria Esther Flores Martínez, Alexey Sánchez Alarcón, Luz María Bernal Sánchez, Royler Castelló Rodríguez, Yunier Carralero Pérez, Ángel Licea Díaz, Giomaris Milagros Rosa Torres, Yosbany Torres Santiesteban, Osbel Alberto Véliz Aguilar, Bismar La O Alarcón, Mara Preval Salazar, Lázaro Rojas González, Vladimir Parra González, Yoander Reyes Morales, Herena Eisber Rodríguez Cruz, Lidiel Evaristo Garrido Arce, Jorge Félix Puente Soublet, lvaro Luis Véliz Soublet, todos de nacionalidad cubana, debiendo la recurrida formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, proporcionado el formulario de datos exigidos en el artículo 37 del Decreto Nº 837 de 2010 que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº20.430”.