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Actualizado el 23 de Julio de 2019

Cambios de nombre y sexo registral se duplicaron tras aprobación de ley de identidad de género

Desde 1990 hasta 2018, se contabilizan 729 cambios de nombre y sexo en el Registro Civil. Más de un cuarto de estas solicitudes ingresó solamente el año pasado, cuando se aprobó la normativa legal.

Por Noemí Arcos
nombre y sexo registral
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El 10 de diciembre de 2018 se publicó, tras cinco años y medio de tramitación, la ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

Sin embargo, y tras más de siete meses, esta legislación no ha podido entrar en vigencia, ya que no se han publicado en el Diario Oficial los reglamentos que contempla dicha ley.

Una vez que estas publicaciones se realicen y entre en vigencia la ley, el Registro Civil será el encargado de conocer y resolver las solicitudes de cambio de nombre y de sexo de las personas mayores de edad y sin vínculo matrimonial.

Mientras que los menores de edad entre 14 y 18 años deberán realizar la solicitud ante el Tribunal de Familia correspondiente.

Fuerte aumento tras la aprobación

Desde 1990 hasta 2018, se contabilizan 729 cambios de nombre y sexo registral en el Registro Civil, los que incluyen a personas trans, intersex o cualquier otra denominación.

Mientras que, durante el año pasado, el mismo servicio recibió 193 solicitudes de cambio, según información de Transparencia a la que accedió EL DÍNAMO.

Esto representa que en sólo un año (2018) se concentró más de un cuarto de los casos (26,4%) de casi tres décadas.

Sólo en 2018 se registraron casi la misma cantidad de solicitudes de cambio de nombre y sexo registral en el Registro Civil que en 2016 y 2017 juntos, y a todas las solicitudes ingresadas entre los años 2000 y 2014.

En su respuesta, el Registro Civil señala que el servicio “no lleva estadísticas generales ni específicas sobre los cambios de nombre y sexo de las personas que presentan trastornos de identidad de género”. No obstante, la información entregada corresponde a datos recabados por el Departamento de Informática de la institución.

Estas cifras sobre cambio de sexo incluyen tanto las rectificaciones judiciales como las administrativas que se ingresaron hasta el 30 de abril de 2019 desde 1990, ya que antes de esa fecha no hay registro de este procedimiento.

Constanza Valdés, abogada y activista trans, puntualiza que estas cifras son muy clarificadoras, porque a pesar de que no se tiene certeza de cuando fue el primer cambio de nombre y sexo registral, este procedimiento ha sido una realidad desde hace mucho tiempo.

Valdés explica que anteriormente este procedimiento era mucho más elitista, ya que una persona de ingresos altos podía operarse para hacer un cambio de sexo en el extranjero y luego, con la modificación de su apariencia, el cambio registral era más fácil de conseguir. Recuerda, además, que hace más de treinta años se realizaban cambios de sexo en el Hospital Van Buren.

En los datos entregados en la solicitud de acceso a información pública se evidencia que desde 2014 estos trámites han aumentado sostenidamente, hasta llegar a las 193 solicitudes registradas en 2018. Estadística que calza con el inicio de la tramitación de la ley de identidad de género

La asesora legislativa, que participó activamente en el proceso de aprobación en el Congreso de esta normativa, comenta que esto respondería a la mayor visibilización de este tema en los medios de comunicación junto con el apoyo jurídico que se le otorgó a las personas trans para concretar dicho trámite.

“Son muchos factores que fueron contribuyendo a un cambio en la realidad, a una mayor visibilización y a que muchas personas que, principalmente por temor o desconocimiento, no quisieran pasar por este procedimiento, gracias a estos pequeños cambios que fueron sucediendo mucha gente empezó a lograr sus cambios”, comenta Valdés.

Previo a que se dictara esta ley, la situación de las personas que querían modificar su nombre y sexo registral en sus documentos de identificación no se encontraba regulada administrativamente sino que dependía de una sentencia judicial.

De esta manera, quienes deseaban hacer este trámite debían acudir al Registro Civil posterior a una sentencia, que autorizara el cambio de nombre y/o apellidos de acuerdo al artículo 18 de la ley N°4.808, cumpliendo así el Registro Civil con lo que sentenciara el juez, efectuando la respectiva rectificación.

Constanza Valdés señala que, a pesar de que esta ley es un avance, ya que permite “el cambio de plástico” del carnet de identidad y la actualización de tus datos, aun hay temas que están fuera de la regulación. Entre ellos, la protección del trabajo y garantizar el acceso a la salud y la educación libre de discriminación.

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