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8 de Agosto de 2019

Justicia: Isapre no podrá catalogar como enfermedad la transexualidad

La Corte ordenó “despatologizar” a la transexualidad a la hora de definir la cobertura en los planes de salud. Por lo mismo, la Isapre debe entregar a todas las personas igual atención, independiente de su identidad de género.

Por Redacción EL DÍNAMO
Justicia
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A., por rechazar afiliación solicitada por joven transgénero.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de Colmena al condicionar la afiliación y suscripción de contrato de salud a una “declaración de enfermedad” del solicitante.

En ese marco, la Corte ordenó “despatologizar” a la transexualidad a la hora de definir la cobertura en los planes de salud. Por lo mismo, la aseguradora debe entregar a todas las personas igual atención, independiente de su identidad de género.

Sobre el caso, la abogada Mónica Arias explicó que el pasado 27 de marzo una ejecutiva de Colmena le pidió al joven –Benjamín, de 24 años- que declarara su identidad de género como una enfermedad. Días después, la isapre informó que rebajaría la cobertura de su plan, otorgándole solo el 25% del total, según informa La Tercera.

“En su defensa ante el tribunal, Colmena insistió en que la transexualidad era una enfermedad. Más aún, reconoció que en todos los casos de transexualidad había restringido la cobertura al 25% del total y que nadie antes había reclamado. Con ello quedó más que evidente la política discriminatoria de la Isapre era habitual”, agregó Arias.

Según el fallo, “el tratamiento distinto recibido por el recurrente por parte de la Isapre, por su condición de hombre transgénero, determina que se vulneró su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, garantía que deriva de la igual dignidad de que nos encontramos revestidas todas las personas y que constituye el fundamento de todos los derechos humanos o derechos fundamentales de la persona”.

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