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Actualizado el 24 de Septiembre de 2019

La historia de la profesora que pide que AFP le entregue el total de sus fondos previsionales

El fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta señaló que el decreto que regula las AFP "va en contra del derecho de propiedad que tiene un trabajador sobre su capitalización individual".

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El Tribunal Constitucional (TC) deberá pronunciarse respecto al caso de una profesora de Antofagasta que puso un recurso de protección contra AFP Cuprum, con el fin de que se le entreguen todos sus ahorros previsionales para pagar un crédito hipotecario.

De acuerdo a lo expuesto por María Angélica Ojeda en la acción legal, ella cotizó “desde 1987 a 1988, reanudando mis cotizaciones, ya como profesora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en 1990 y continúe cotizando sin lagunas hasta 2017”.

“Mis fondos previsionales alcanzaron un monto de 46 millones de pesos, y según el cálculo basado en una proyección estimativa de los años de vida que deben cubrir mis ahorros, la AFP hoy me paga una pensión de solo 185 mil pesos”, agrega Ojeda.

Ante esta situación, la demandante señala que mientras trabajaba recibía un sueldo 1 millón 200 mil pesos, por lo que el bajo monto que recibe actualmente ha afectado su vida económica, ya que no le alcanza para solventar sus gastos de alimentación y vivienda, considerando que debe pagar un dividendo que supera los 200 mil pesos mensuales.

“En esta situación y sabiendo que AFP Cuprum administra mis ahorros, decidí solicitarle, mediante una carta enviada el 28 de junio de 2019, que me devolviera mis fondos para prepagar el crédito hipotecario y evitar así la pérdida de la propiedad por no pago o poder invertirlos, a fin de obtener una renta superior a la que percibo como pensión“, relata.

En esa línea, detalla que su solicitud fue respondida por la empresa el 1 de julio, vía correo electrónico, donde le informaron que no pueden entregarle sus ahorros.

A raíz de estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta elevó un requerimiento de inaplicabilidad al TC, para poder establecer si es aplicable o no en este caso el Decreto Ley 3.500, el cual creó el sistema de capitalización individual en 1980.

Los ministros que integraron la Segunda Sala de la corte nortina señalaron que el Decreto de Ley se contrapone a algunos derechos constitucionales.

En ese contexto, argumentaron que el decreto va en contra del derecho de propiedad que tiene un trabajador sobre su capitalización individual “cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención”.

La decisión judicial profundiza en este punto señalando que la “capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima”.

TC acoge a trámite

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional informó durante esta tarde que, por resolución unánime, acogió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

Asimismo, y también por decisión unánime, se accedió a lo solicitado por la corte respecto a la suspensión de la tramitación del recurso de protección presentado por la profesora antofagastina contra su AFP.

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