Patrimonio inmobiliario: mientras Europa elimina el impuesto, Chile busca reponer ley de 1968
Chile ya tuvo un impuesto al patrimonio inmobiliario a fines de los 60, tributo que varios países europeos han eliminado en últimos años.
Un nuevo impuesto al patrimonio inmobiliario sería uno de los puntos acordados entre la oposición y el ministerio de Hacienda para destrabar la Reforma Tributaria, con versiones distintas de a quiénes se les aplicaría esta sobretasa.
Sin embargo, esta no es primera vez que se aplicaría un impuesto al patrimonio inmobiliario, ya que a fines de la década de los ’60 se creó un tributo de estas características:publicada el 31 de diciembre de 1968, la Ley 17.073 estableció un tributo de 0,5% al patrimonio.
Para las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, el impuesto se aplicaba sobre la totalidad del patrimonio incluyendo el inmobiliario. En tanto, para los extranjeros que vivieran en el país, durante los tres primeros años debían pagar impuestos sólo por su patrimonio integrado por los bienes que tenían en Chile.
Sin embargo, también había excepciones: cuando el activo del patrimonio de una persona no excedía de 20 sueldos vitales anuales, no se aplicaba el impuesto. Tampoco para mayores de 65 años cuando el activo de su patrimonio no excedía de 25 sueldos vitales anuales.
La ley fue derogada el 1 de enero de 1975, teniendo una vigencia de solo seis años.
La Unión Europea
Actualmente, en la Unión Europea son sólo dos los países que tienen un impuesto al patrimonio inmobiliario: Francia y España.
En el caso de Francia, se trata del impuesto a la fortuna inmobiliaria (IFI), y se aplica a personas que tienen un patrimonio inmobiliario neto superior a 1.300.000 euros (unos 1.066 millones de pesos chilenos). El impuesto va de 0,5% a 15% dependiendo del patrimonio.
En España, en tanto, el patrimonio incluye a viviendas con importes superior a 300 mil euros ($246 millones). Si el valor de la vivienda es superior, ese exceso tributará en el impuesto
Por su parte, Italia (1992), Irlanda (1997), Alemania (1997), Finlandia (2005), Luxemburgo (2006), Suecia (2007), Grecia (2009) y Hungría (2010) decidieron derogar el impuesto al patrimonio. En Alemania, incluso, fue declarado inconstitucional.
Visiones contrapuestas
La primera información aparecida en la prensa hablaba de que el impuesto inmobiliario sería para viendas con avalúo fiscal por sobre los $200 millones, lo que en valores comerciales se acercaría a casas y departamentos entre 14.500 y 15 mil UF. Según datos de la Cámara Chilena de la Construcción, esto respondería al 1% de las viviendas del país.
Frente a ello, el presidente de la DC, Fuad Chahín, afirmó durante la noche del miércoles que “este famoso impuesto a los super ricos es publicidad engañosa. Es publicidad engañosa el plantear como impuesto a los super ricos el que se genere un impuesto solo para las propiedades del 1%, cuando todos sabemos que los más ricos no tienen su patrimonio en propiedades, lo tienen en mercado de capitales, en fondos mutuos, en acciones, los tienen en otros instrumentos. Esto es reírse de la gente eso no le va hacer ni cosquillas a los super ricos, eso no es ni un paso de avance en materia de justicia tributaria”.
Sin embargo, en la mañana del jueves, el senador PS Ricardo Lagos Weber se apuró en aclarar que este impuesto sería a inmuebles de mayor avalúo.
“El documento que nosotros le presentamos al Gobierno dice textual que se propuso que el efecto fuese mayor para casos de viviendas con avalúo fiscal de más de 400 millones, que tienen un valor comercial aproximadamente de $700 millones. Una propiedad de un millón de dólares no es una vivienda de clase media”, aseguró.
Finalmente, durante la noche del jueves se confirmó el acuerdo: será una sobretasa de 0,075% a viviendas de más de $400 millones de avalúo fiscal. El ministro de Hacienda detalló que con esta medida se conseguirán US$200 millones.
El impuesto al patrimonio inmobiliario es un tributo que se pagaría por concepto de “riqueza” y se sumaría al pago de las contribuciones, que es un impuesto territorial.
Las contribuciones son recaudadas por la Tesorería General de la República a través de cuatro cuotas trimestrales. El 60% del pago es destinado a un fondo común de contribuciones, el cual es administrado por el ente recaudador, mientras que el 40% corresponde a las municipalidades a las cuales están adscritas las propiedades, a excepción de Providencia, Las Condes y Vitacura que reciben el 35%. En tanto, el impuesto al patrimonio inmobiliario iría directamente al Fisco.