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Actualizado el 19 de Noviembre de 2019

Pensiones, salud y corrupción: la verdadera influencia de la Constitución en las demandas sociales

Tras el anuncio de un plebiscito de una nueva Constitución, han aparecido críticas sobre que este cambio no solucionará las demandas sociales para una mejor calidad de vida.

Por María Gabriela Salinas
constitución
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Fue el 11 de noviembre cuando el ministro del Interior, Gonzalo Blumel, aseguró que el Gobierno iniciaría un proceso para elaborar una nueva Constitución.

Tres días después, partidos de Chile Vamos y la oposición -excluyendo al Partido Comunista, Convergencia Social, el Partido Humanista y el Partido Ecologista Verde– lograron un acuerdo histórico para que la ciudadanía defina a través de un plebiscito si quiere una nueva carta fundamental.

El plebiscito a realizarse en abril de 2020 tendrá dos preguntas. La primera referente al proceso constituyente y la segunda sobre el mecanismo. La primera pregunta será “¿quiere usted una nueva Constitución?“, con las opciones “apruebo” y “rechazo”.

Además se deberá responder la segunda pregunta, la que se refiere a cómo se confeccionará la nueva Constitución. Esa pregunta será: “¿qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?”, con las opciones “Convención Mixta Constitucional” o “Convención Constitucional”.

El cambio constitucional era una de las demandas de parte del movimiento social que se tomó las calles desde el 18 de octubre, luego de una semana de evasiones masivas en el Metro de Santiago.

Sin embargo, la ciudadanía ha usado las redes sociales para cuestionar si una nueva Constitución soluciona efectivamente los problemas de Chile, como son las pensiones, la salud y el costo de la vida.

Ejemplo de imagen difundida a través de redes sociales

Ejemplo de imagen difundida a través de redes sociales

Frente a este cuestionamiento, Miriam Henríquez, abogada constitucionalista y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, explica a EL DÍNAMO que “la Constitución fija las reglas del juego, eso afecta a las personas. La misma Constitución actual dice que vincula a toda persona, institución o grupo“.

Claudia Heiss, jefa de la carrera de Ciencia Política del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile, agrega que efectivamente “algunas personas han dicho que la Constitución no afecta a las políticas sociales y que esto es un distractor. Por el contrario, yo pienso que las mayorías políticas no han podido avanzar más hacia un estado de bienestar producto a los puntos de veto que establece esta Constitución“, agrega.

Uno de estos “vetos” son los quórums necesarios para una ley. El artículo 66 de la actual Constitución establece que:

  • Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales y las normas legales de quórum calificado necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
  • Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Asimismo, la Constitución establece las facultades del Tribunal Constitucional (TC), que interpreta leyes orgánicas constitucionales, constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley, constitucionalidad de los decretos supremos, entre otros.

De esta forma, Heiss explica que si bien la Constitución no regula las leyes sociales, éstas pueden quedar inválidas o no poder seguir su curso por los quórums requeridos en el Congreso o la interpretación que haga el Tribunal Constitucional de ellas.

“La Constitución no va a decir cómo se tienen que aumentar las pensiones. La política previsional o de salud o vivienda no son regidas por la Constitución, pero la Constitución sí establece horizontes normativos”, indica.

Por ejemplo, la reforma previsional del Gobierno necesitó 78 votos (quórum calificado) para que se aprobara la idea de legislar, mientras que el proyecto de la ley de Isapres (2013) fue aprobado en general por 51 votos, pero rechazado en el IPC de la salud y el plan garantizado al necesitar un quórum de 61 votos para pasar.

Heiss además recuerda que “la ley aprobó un Sernac más poderoso que pudiera proteger a las personas de los abusos, pero producto de las normas vigentes, esa ley no pudo ser aprobada porque fue declarada inconstitucional por el TC“. En su fallo, el TC determinó que el Sernac no podía tener facultades sancionatorias, no pudiendo ser juez y parte.

Otro caso remite a octubre de 2018, cuando el TC Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por el alza de planes de las isapres, asegurando que las aseguradoras privadas tienen potestad para ajustar el precio base sus planes, en concordancia con las leyes vigentes.

Henríquez explica que “cualquier órgano constituyente podría cambiar, por ejemplo, el sistema de pensiones en el contexto de una nueva Constitución en la medida que haya acuerdo. La Constitución fija las reglas del juego y las leyes lo que hacen es desarrollarlas. Si la Constitución cambia, esa normativa legal va a tener que adecuarse a la nueva Constitución. Podría cambiar el sistema de pensiones, por ejemplo, y si cambia, el decreto de ley 3.500 tendría que modificarse para no ser contradictorio con la nueva Constitución”.

“Eso es una forma muy clara como el sistema impide avanzar en políticas sociales que son apoyadas por los parlamentarios” -agrega Heiss- “la comunidad política decide cuál es su objetivo. Una nueva Constitución podría consagrar algunos derechos sociales, como de salud o vivienda, de manera más clara“.

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