Las duras penas que arriesgarán infractores de la “Ley Antisaqueos”
Pese a que el máximo es de cinco años de cárcel, podría ser más si es que el responsable es reincidente en este tipo de delitos.
Pese la férrea negativa de algunos partidos de la oposición en torno al proyecto “Ley Antisaqueos”, finalmente ayer la Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa que establece penas de hasta cinco años para sus infractores. Ahora sólo falta que sea promulgada por el Ejecutivo para que comience a funcionar.
Si es que la iniciativa no es enviada al Tribunal Constitucional como busca la oposición -necesitan el apoyo de una cuarta parte de los miembros de cualquiera de las dos cámaras-, será recibido por el Presidente de la República, quien deberá en 30 días decidir si lo aprueba o rechaza (veto presidencial), sino hace nada se da por entendido que lo valida.
Aprobado el proyecto por el Presidente, en un plazo máximo de 10 días tendrá que dictar el “decreto promulgatorio” para que deje de ser un proyecto. Luego en cinco días la “Ley Antisaqueos” deberá ser publicada en el diario oficial y con ello comenzará su implementación.
Las penas que traerá la “Ley Antisaqueos”
El proyecto de ley que ingresó el 25 de noviembre a la Cámara de Diputados con el boletín N° 13.090-25, impulsado por Gonzalo Fuenzalida. En palabras de su creador, una forma para decir que “hay derechos que se deben proteger y cautelar en una democracia”.
Por ello, según Fuenzalida, “considera penas más proporcionales que la establecida por el mismo proyecto original”.
“El que baila pasa”
Con la nueva ley, si alguien es sorprendido “interrumpiendo completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación de las personas”, arriesgará la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días.
Barricadas
Ahora bien, en el caso de realizar una barricada, entendida por el proyecto como “la instalación de obstáculos levantados en la misma (vía pública) con objetos diversos”, el infractor también arriesga la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 541 días).
Misma sanción (61 a 541 días) que deberán enfrentar quienes interpongan vehículos en las calles, o como diría la ley “los que sin mediar accidente o desperfectos mecánicos interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.
Lanzamiento de objetos
Donde sí hay sanciones mayores es en el caso que alguien decida lanzar piedras u otros efectos contundentes que se encuentren en la vía pública. La pena va desde los 61 días hasta 3 años, o sea, se considera presidio menor en su grado mínimo a medio.
“El que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave”, específica la “Ley Antisaqueos”.
Saqueos y robos en situación de “calamidad pública”
Ahora bien, sobre el punto que dio su nombre a la iniciativa, los saqueos, la pena máxima será de presidio menor en grado medio a máxima, en otras palabras, desde 541 días a 5 años con la posibilidad prolongar este tiempo si el autor es reincidente.
“Si los delitos se cometen en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento. En estos casos el proyecto se denomina saqueo”, establece el texto aprobado por la Cámara Baja.
Finalmente, si es que se comete un robo en situación de “calamidad pública”, el autor deberá enfrentar el presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años). Para este efecto, la ley no distingue si es que se actúa en grupo o de forma individual.