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1 de Abril de 2020

Cuándo usar el seguro de cesantía y otras preguntas de la Ley de Protección del Empleo

El texto permite que, en caso de una situación sanitaria que impliquen la paralización de actividades e impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios, los trabajadores excepcionalmente podrán acceder al seguro de desempleo.

Por María Gabriela Salinas
seguro de cesantía
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este miércoles la Ley de Protección de Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de cesantía bajo circunstancias excepcionales para proteger y dar seguridad a los ingresos laborales de las familias ante la pandemia global de coronavirus.

“Esta ley busca proteger los empleos y los ingresos de los trabajadores chilenos, proteger a las pymes y dar un impulso a nuestra economía”, dijo el Presidente en un acto el Palacio de La Moneda en el que estuvo acompañado por los ministros de Trabajo, María José Zaldívar, y de Hacienda, Ignacio Briones.

Qué dice la ley

El texto permite que, en caso de una situación sanitaria que impliquen la paralización de actividades e impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios, los trabajadores excepcionalmente podrán acceder al seguro de desempleo. Cuando los recursos fuesen insuficientes, los aportes se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario según la tabla que dicta la ley.

Quiénes pueden acceder

Podrán tener acceso al complemento realizado con el seguro de cesantía los trabajadores que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. Asimismo, aquellos trabajadores que registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador.

Jornada laboral

En los 10 meses desde que entra en vigencia la ley, se podrá pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo. En este caso, el trabajador tendrá derecho a su sueldo equivalente a la jornada reducida, y a un complemento a su seguro de cesantía. Una vez agotado el saldo, se hará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

La reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado.

Suspensión y término de contratos

Se podrá optar a la suspensión temporal de los efectos de los contratos, lo que implicará el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, y de pagar la remuneración y demás asignaciones por parte del empleador.

No obstante, el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, con excepción de las cotizaciones del seguro social, las que se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo del seguro de cesantía.

Asimismo, solo se podrá poner término a la relación laboral necesidades de la empresa. En tanto, durante el plazo de 6 meses o bien, existiendo el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República, no se podrá poner término a los contratos de trabajo por causal de fuerza mayor, invocando como motivo los efectos de la pandemia de Covid-19.

Durante la vigencia de la suspensión, el trabajador mantendrá su derecho a licencia médica por enfermedad o accidente y a los subsidios por incapacidad laboral. Asimismo, tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

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