¿Ganó o perdió el alcalde Jadue? Los fallos de la Corte Suprema que cierran conflicto por torres en Bellavista
Tras un largo proceso judicial, la Corte Suprema obliga a la municipalidad a emitir dentro de 30 días la recepción final respecto al complejo de edificios ubicado en Bellavista, confirmando además el derecho a indemnización por perjuicios con el que cuenta la empresa.
Utilizando sus redes sociales y a través de un comunicado emitido desde la municipalidad, el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, catalogó como “un gran triunfo” el fallo unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema respecto al largo conflicto que mantiene el municipio con la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista (DIB) S.A., propietaria del grupo de edificio llamado Conjunto Armónico Bellavista.
“Este es un gran triunfo. El fallo unánime de la Corte Suprema confirma que hemos actuado ajustados a derecho y que este proyecto inmobiliario, al no tener permiso y no tener recepción final, no puede ser reconocido por nosotros”, escribió Jadue en Twitter.
Desde la Municipalidad de Recoleta aseguran que el fallo de la Corte Suprema le da la razón a sus argumentos, en específico, ya que el Permiso de Edificación N° 252 del mencionado proyecto inmobiliario estaba caduco, al rechazarse el recurso de casación presentado por la empresa.
“En lo medular, el máximo tribunal, ratificó la pérdida de vigencia de pleno derecho del permiso de edificación del proyecto, ubicado en la manzana del ex Liceo Alemán, por inactividad de la inmobiliaria por más de tres años“, asegura el municipio en su página web.
Esto se traduce, según la Municipalidad de Recoleta, en que ahora la empresa Desarrollo Inmobiliario Bellavista deberá tomar una decisión de “qué hacer con este proyecto que no respetó las normas establecidas en la comuna Recoleta, pues la torre 2 del proyecto al no tener permiso de construcción, tampoco puede obtener su recepción final, por lo cual deberá ajustar la altura del edificio a lo que estipula la normativa comunal vigente. Mientras que la torre 3 deberá comenzar desde cero su tramitación”.
Pero el alcalde Daniel Jadue fue más allá de lo mencionado por la Corte Suprema, asegurando que dentro de las opciones de la empresa constructora del edificio en Bellavista está “seguir adelante con el proyecto respetando las normativas urbanísticas vigentes o desechar el proyecto lo cual -en ambos casos- implica demoler“.
Conjunto Armónico Bellavista está comprendido por tres edificios de vivienda y uno de equipamiento educacional (en donde se ubica la Universidad San Sebastián en la esquina de Bellavista con Pio Nono), con una superficie total edificada de 88.499 metros cuadrados.
Respondiendo a las eventuales interpretaciones que tendría un fallo judicial, la Dirección de Asesoría Jurídica de Recoleta “lamentó que la Inmobiliaria Bellavista esté en una posición de engañar a la opinión pública con interpretaciones erradas de un fallo contundente de la Corte Suprema que le da la razón al municipio”.
Sin embargo, el alcalde Jadue se refiere en concreto a uno de los fallos dados a conocer ayer por la Corte Suprema, caratulado “Desarrollo Inmobiliario Bellavista S.A. con Municipalidad de Recoleta y otros”, correspondiente al rol 29945-2018.
En él, se hace mención específicamente a que caducó el permiso de edificación de la torre 3 (Etapa III del Conjunto Armónico, ubicada en Bellavista N° 47), la cual aún no se encuentra en construcción. En ese mismo fallo, en su noveno considerando, el máximo tribunal establece que la resolución no aplica para las torres 1 y 2. Sobre estas últimas, otro fallo de la Corte Suprema determinó que se deberá entregar la recepción definitiva.
Qué dicen los fallos de la Corte Suprema
El otro fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema (rol 31.814-2018) determinó la ilegalidad de la decisión del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, de no otorgar la recepción final de la segunda torre del edificio en Bellavista, obligando ahora al municipio a emitir este permiso solicitado por la empresa “sujetándose a las normas urbanísticas y conforme al permiso municipal”.
En el fallo judicial, que rechaza el recurso de casación en el fondo presentado por la Municipalidad de Recoleta, se menciona que el decreto municipal Nº2.388 de 2014 que ordenaba demoler el edificio ubicado en Dardignac Nº 44, correspondiente al Lote 3 del conjunto habitacional, y la construcción emplazada en Bellavista Nº 47, correspondiente al Lote 4, en todo lo que exceda a 25 metros de altura, ya había sido rechazado por la Corte Suprema en un fallo anterior, ordenando que se dejara sin efecto.
Se menciona además que la empresa solicitó en 2014 la recepción definitiva parcial de la obra, pero que no se ha podido obtener hasta la fecha por las observaciones presentadas por la municipalidad y porque sigue manteniendo vigente el decreto anteriormente mencionado.
El principal argumento de la Municipalidad de Recoleta es que el permiso de edificación de octubre de 2007, que permitió que dichas torres se levantaran, es ilegal, “pues fue dictado en contravención a las normas urbanísticas comunales vigentes al momento de su dictación (…) permitiendo una construcción que excede las alturas máximas para la zona de edificación en que se emplazó, permitiendo una edificación de 47,5 metros de altura en una zona que permitía sólo 25 metros como máximo”.
Respecto a la nulidad de este permiso, que se sustenta en que la obra estaba paralizada por un tiempo que permitía declararlo vencido, aún se encuentra con un proceso judicial pendiente en la Corte de Apelaciones.
En esta sentencia de la Corte Suprema, la Municipalidad de Recoleta queda obligada a emitir dentro de 30 días la recepción final (según establece la Ley General de Urbanismo y Construcción) respecto al complejo de edificios, tal como lo presentó al empresa en 2014, confirmando además el derecho a indemnización por perjuicios con el que cuenta la empresa, según estableció un fallo previo de la Corte de Apelaciones.
“La Corte Suprema estableció que la Dirección de Obras del municipio de Recoleta debe acatar la ley y actuar conforme a los permisos válidamente otorgados en su oportunidad, conforme a derecho. (…) Por lo que cualquier otro juicio pendiente o futuro no puede servir de argumento para no dar la recepción final de la torre edificada”, expresó la inmobiliaria a través de un comunicado de prensa.