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Actualizado el 29 de Julio de 2020

Retiro del 10% de fondos de AFP revela fuerte aumento de morosos de pensiones de alimentos

El Poder Judicial ya habilitó la página web para tramitar de forma rápida y fácil la retención de los fondos que quieran retirar los deudores de pensiones alimenticias.

Por Brenda Martínez
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El retiro del 10% de los fondos de las AFP, que se convirtió en uno de los proyectos de ley emblemáticos durante el último tiempo, también reveló el alto porcentaje de padres que no paga de forma constante la pensión alimenticia.

La medida que permitió que las personas puedan utilizar el dinero de los fondos  para enfrentar la crisis económica que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, también incluyó la posibilidad de que se retenga el retiro de quienes adeudan pensión de alimentos, con el fin de saldar la deuda con el adulto a cargo del cuidado del menor de edad a quien le corresponde el pago.

La jueza del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, Carolina Benavides, explicó a EL DÍNAMO que actualmente las cifras de deudores de pensión de alimentos son “abismantes”, ya que el 80% de las pensiones alimenticias tienen algún tipo de retraso y un 60% de estos atrasos en los pagos son de carácter “crónico”. Es decir, que más de la mitad arrastra años y millones en deuda.

“Nosotros tenemos históricamente antecedentes del no pago de las pensiones, lamentablemente los alimentantes incurren en incumplimientos a veces por años (…) hay pensiones que se deben desde hace 10 años. Hay otra gente que tiene atrasos, se demoran un poco, piden forma de pago y va manejando la situación”, asegura Benavides.

La jueza destaca que es comprensible que “en el vaivén de la vida, alguna dificultad laboral o de salud, haya impedido el pago”, pero que eso es una situación distinta a aquellos que durante largos periodos de tiempo dejan como última prioridad el pago para cubrir las necesidades de sus hijos.

Asimismo, la magistrada alertó que por la pandemia este porcentaje de morosos iba a sufrir un fuerte aumento, ya que ante la emergencia sanitaria son muchos los que han visto disminuidos sus ingresos o derechamente han perdido sus trabajos, por lo que no pueden efectuar los pagos de la pensión alimenticia.

“Los padres han dejado de pagar aún más, por diversas razones, entonces ha habido mayor incumplimiento aún con el pago de las pensiones (…) no son sólo las que históricamente no se han pagado, sino que también los que han estado afligidos por la pandemia y precisamente quieren sacar sus fondos”, agrega.

¿Se puede apelar?

Esta disposición de la ley promulgada que permite la retención del 10% para el pago de la pensión alimenticia adeudada causó diversas reacciones y también dejó una serie de dudas respecto al proceso legal y sus posibles vías de desarrollo.

Entre esas dudas está la posibilidad que tienen los deudores para apelar o llegar a un acuerdo por la retención de los fondos, a lo que la magistrada explicó que siempre habrá la posibilidad de que el deudor explique y entregue su versión y antecedentes.

“Siempre está la posibilidad de que él alegue que ya pagó la deuda, por ejemplo. Por eso, el tribunal ordena retener los montos mientras liquida”, detalla la jueza Carolina Benavides. Además, destaca que si el juzgado se percata que no hay deuda va a alzar inmediatamente la retención de los fondos y se le va a pagar al cotizante.

En el caso de que haya deuda, se le va a notificar al alimentante -y en este caso cotizante-. “Ahí se va a generar un incidente que el tribunal va a resolver con los antecedentes que tenga a la vista y va a determinar si efectivamente hay deuda o si hay un error de cálculo”, explica Benavides.

Consultada sobre cuántos días podría extenderse este trámite para objetar la liquidación, la magistrada sostuvo que “es variable, ya que si la causa ha estado en movimiento, la ley establece formas de notificación más simples, por ejemplo, por correo electrónico, donde tendrá tres días para oponerse”.

“Podemos tener en 10 días una liquidación firme, pero si la causa no tiene movimiento durante los últimos seis meses, la ley obliga a notificar a ese deudor de una forma más perfecta, no basta con el correo electrónico (…)  va a depender del éxito de la notificación y si hay o no objeción de la misma”, agrega.

Por último indica que este último trámite puede demorar desde 15 a 30 días.

¿Cómo solicitar la retención de fondos?

La magistrada del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel explicó que para realizar la solicitud de retención del 10% para el pago de la pensión alimenticia adeudada, las demandantes deben llenar un formulario que ya está disponible en la pagina web del Poder Judicial.

Tras ingresar a la plataforma, las solicitantes deben pinchar la opción “Retención judicial del retiro del 10% de la AFP” e ingresar su Clave Única.

Posteriormente, y según lo indicado por Benavides, se hace el cálculo de la liquidación y se determinan los montos a pagar. En el caso de que la deuda sea menor al dinero retenido, lo restante será devuelto al cotizante. “Mientras que si no sobra dinero y queda deuda pendiente se tendrán que seguir las acciones en los juzgados de familia que corresponden, para seguir intentando que se cumplan los pagos”.

En ese contexto, la jueza reveló que se han multiplicado por 25 las solicitudes ingresadas al tribunal desde la habilitación de la plataforma..

“En el juzgado de San Miguel -por ejemplo- que tiene una recepción de 60 liquidaciones diarias, en el primer día recibió 600, el tercer día 900”, concluye.

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