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14 de Octubre de 2020

Cámara despacha norma para facilitar la inscripción de candidaturas independientes para órgano constituyente

El patrocinio de las candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel, a la que se accederá previa autentificación de identidad.

Por Cristián Meza
independientes constituyente
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La Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, y derivó a segundo trámite al Senado, el proyecto que facilita la suscripción de patrocinios e inscripción de listas de candidaturas independientes en la elección de los integrantes del órgano constituyente.

En la votación, se presentaron tres indicaciones, dos de las cuales fueron rechazadas y una declarada inadmisible. En este contexto, el diputado Jaime Mulet (FRVS), autor de una de las propuestas que buscaba que pudieran presentarse como candidatos quienes son militantes de partidos no constituidos legalmente en algunas regiones, anunció reserva de constitucionalidad por estimar que se presenta una discriminación en la materia.

El texto fue ratificado en general por 144 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. Luego, se votaron en forma separada cuatro numerales que fueron aprobados con un amplio margen.

El proyecto, impulsado por el diputado Pepe Auth (IND) junto a otros legisladores y apoyado por el Ejecutivo, amplía la participación de independientes en la elección de los integrantes de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, ya que no solo podrán presentarse listas de candidatos independientes, sino también, candidatos fuera de lista.

Los candidatos independientes fuera de lista requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2% (actualmente es de 0,4%) de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Sobre la inscripción y declaración de la lista electoral de candidaturas independientes, se requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior a 0,5% de los electores (actualmente es de 1,5%), de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

Respecto al segundo cambio que propone el proyecto, el Ejecutivo trabajó con el Servel para mejorar la redacción de la norma. Se establece, así, que el patrocinio de las candidaturas independientes podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura.

Por medio de esta plataforma -que deberá cumplir con los estándares de seguridad-, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura.

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