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23 de Octubre de 2020

Corte Suprema no consideró como acoso sexual las denuncias contra funcionario del Poder Judicial

El acusado habría realizado una serie de comentarios y toqueteos a sus compañeras de trabajo, quienes relataron los incómodos episodios.

Por Brenda Martínez
funcionario Poder Judicial
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Como una “vulneración a las obligaciones especiales a las que está destinado” fueron considerados los comentarios, afirmaciones y toqueteos realizados por un funcionario del Poder Judicial de Copiapó a sus compañeras.

La resolución de la Corte Suprema causó gran impacto entre la opinión pública y en redes sociales, debido a que en ella están contenidas las situaciones sufridas por las denunciantes, quienes relatan los episodios de acoso sexual por parte del funcionario, quien había sido expulsado y que ahora podrá retomar sus labores cuando termine el mes y medio de suspensión que le impusieron por su conducta.

Entre los relatos que acreditaban las acusaciones en contra de Álex Muñoz destacan los que mencionan cómo el denunciado “les ofreció nalgadas en razón de presuntas inconductas”, además de señalar “yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero” y que se había desconcentrado al quedarse “con su trasero blanco en la cabeza”.

Otro episodio ocurrió cuando un compañero ofreció calentar el almuerzo a una de las funcionarias, ante lo cual Álex Muñoz indicó “si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe”. En otra oportunidad le indicó a una mujer que se había sometido a una intervención quirúrgica que tuviera cuidado porque “te puedo meter el dedo en el hoyo de la cirugía”.

“Asimismo, solicitó a otra que le advirtiera si alguna de sus compañeras comentaba que ‘él les miraba el poto y las pechugas’, según había sabido; y que en el contexto del saludo de fin de año que ‘esta es la única vez en el año que puedo abrazarlas y besarlas, sin que me acusen de acoso sexual'”, sostiene dicho fallo.

En concreto, la corte estimó que los hechos resultan inequívocamente impropios e inadecuados para el contexto laboral en que fueron proferidos, “la jerarquía de sus destinatarias y de su autor y, por su carácter, indudablemente lesionaron la dignidad de las primeras, provocando su razonable molestia y la afectación del clima laboral de la unidad correspondiente”.

Sin embargo, existieron discrepancias respecto a la calificación jurídica de lo ocurrido. ya que la mayoría consideró que el acusado sólo faltó a sus deberes, mientras que una minoría consideró que se trataba de acoso sexual.

La decisión sostenía que para ser calificado como acoso sexual tiene que existir por parte del acusado “la formulación de requerimientos de carácter sexual no consentidos”, lo que según los magistrados no se habría dado en este caso.

“Que la conclusión precedente resulta vital para la decisión de autos, toda vez que más allá de la intención que pueda atribuirse a las inconductas del señor Álex Muñoz, la percepción que de ellas tuvieron las afectadas –de acuerdo a lo declarado expresamente- permite reputarlas conductas inapropiadas, indeseables, desagradables, irrespetuosas e incluso, grotescas, pero no por ello mutan su carácter ni lo transforman en acoso sexual”, argumenta el documento.

La Corte Suprema resolvió suspenderlo por un mes y medio, además de sancionarlo con el pago de la mitad de su sueldo.

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